CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Errázuriz Pascual Comunicaciones Limitada

CVE 2156344
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2022
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
comuna de Providencia, ciudad de Santiago
Duración
10 años contados desde fecha escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de las socias decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

la prestación de servicios profesionales en las diversas áreas de las comunicaciones y la prestación de asesorías comunicacionales y estratégicas a empresas y)o personas, así como también la evaluación y planificación de estrategias comunicacionales y el análisis y la gestión de los medios de comunicación por y para sus clientes. En el desarrollo de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique N° 30, oficina 32, Las condes, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de junio de 2022, otorgada ante mi suplente María Virginia Wielandt Covarrubias, Sofía Magdalena Errázuriz Domeyko, domiciliada para estos efectos en calle Almahue N° 567, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana y Macarena Isabel Del Pilar Pascual Moreno, domiciliada para estos efectos en Av. La Dehesa N°224, Depto. 730, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: Errázuriz Pascual Comunicaciones Limitada. Domicilio: comuna de Providencia, ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: la prestación de servicios profesionales en las diversas áreas de las comunicaciones y la prestación de asesorías comunicacionales y estratégicas a empresas y/o personas, así como también la evaluación y planificación de estrategias comunicacionales y el análisis y la gestión de los medios de comunicación por y para sus clientes. En el desarrollo de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Capital: $1.000.000.- que se aportó y pagó por las socias en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: (i) Sofía Magdalena Errázuriz Domeyko, aportó y pagó al contado y en dinero efectivo acto escritura extractada $500.000, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y (ii) Macarena Isabel Del Pilar Pascual Moreno, aportó y pagó al contado y en dinero efectivo acto escritura extractada $500.000, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. Por lo tanto el capital social pertenece en un 50% a Sofía Magdalena Errázuriz Domeyko y en un 50% a Macarena Isabel Del Pilar Pascual Moreno. Socias limitan su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social corresponderá a Sofía Magdalena Errázuriz Domeyko y a Macarena Isabel Del Pilar Pascual Moreno, quienes actuando conjuntamente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, que se indican en forma enunciativa en escritura extractada. Duración: 10 años contados desde fecha escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de las socias decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Otras estipulaciones que no interesan a terceros constan en escritura extractada. Santiago, 11 de julio de 2022. Patricio Raby Benavente. Notario Público.