ENERGÍA EÓLICA LOS OLMOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2022
- Repertorio
- 9813-2022
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $138.170.295 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 17 de junio de 2022, repertorio 9.813-2022, ante mi Notario Suplente doña María José Bravo Cruz, CHILE RENOVABLES SpA (RUT N° 77.371.671-4), domiciliada, para estos efectos, en calle Los Conquistadores 1.730, piso 10, comuna de Providencia, Santiago, en su calidad de único accionista de la sociedad por acciones ENERGÍA ÉOLICA LOS OLMOS SpA (RUT N° 76.868.988-1, inscrita a Fs.28.247, N°15.014 Reg. Comercio Stgo. del año 2018, en adelante, la “Sociedad”), aprobó modificar los estatutos de la Sociedad, a consecuencia de los siguientes acuerdos: (1) Aumento de capital: se aumentó el capital de la Sociedad de la cantidad actual de 710.000 dólares de los Estados Unidos de América, (en adelante, “Dólares”) dividido en 710.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de 138.170.295,67 Dólares, dividido en 138.170.296 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante la emisión de 137.460.296 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. (2) Modificación de la forma de administración de la Sociedad: se modificó la forma de administración de la Sociedad, reemplazando el actual administrador de la Sociedad por Chile Renovables SpA y eliminando la figura del gerente general. (3) Otras reformas al estatuto social: se modificaron otras materias relativas al balance y las utilidades de la Sociedad. (4) Reforma de estatutos y fijación de texto refundido: A consecuencia de lo anterior, se acordó adecuar los artículos de los estatutos sociales y fijar un nuevo texto refundido de los estatutos de la Sociedad, que reemplaza íntegramente a los estatutos anteriores. De dicho nuevo texto de estatutos queda extractado lo siguiente: i) Nombre: ENERGÍA EÓLICA LOS OLMOS SpA; ii) Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otros lugares dentro y fuera del país; iii) Duración: La duración de la Sociedad será indefinida; iv) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /Uno/ En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional. /Dos/ En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres. /Tres/ Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. /Cuatro/ Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. /Quinto/ Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros. /Sexto/ Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros. /Séptimo/ Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete. /Octavo/ Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. /Nueve/ La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica. /Diez/ Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad. /Once/ Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones. /Doce/ Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros. /Trece/ La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. /Catorce/ Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. /Quince/ Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. /Dieciséis/ Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo. /Diecisiete/ Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar; v) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 138.170.295,67 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 138.170.296 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de julio de 2022. Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.-