MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

VIP GESTION INMOBILIARIA SpA

RUT 76339412-3 CVE 2155387
Capital
$2.500.000 CLP
Fecha instrumento
16 de abril de 2014
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2014
Notario
JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
Domicilio
Coquimbo
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$2.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Coquimbo, calle Juan de Dios Melgarejo N°887, Certifica: Por escritura de pública hoy, ante mí, don ROLANDO DEL CARMEN ARAVENA PEREIRA, chileno, casado, conductor, domiciliado en Coquimbo, calle Leonor Solar Sur N°1669, C.I. N°7.799.878-0, y don LUIS ALBERTO CASTRO QUISPE, chileno, divorciado, empresario, domiciliado en La Serena, Avenida Guillermo Ulriksen N°1799, Casa 124, C.I. N°10.698.673-8, modificaron la sociedad “VIP GESTION INMOBILIARIA SpA”, RUT N°76.339.412-3, cuyo capital es de $2.500.000, dividido en 2.500 acciones, sociedad que fue constituida por escritura pública de fecha 16 de Abril de 2014, ante doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público de la Sexta Notaría de Antofagasta, inscrita a fojas 716 N°702 en Registro de Comercio de Viña del Mar, del año 2014, y publicada con fecha 22 de Abril de 2014, en Diario Oficial N°40.838 del año 2014, en siguientes sentidos: Don ROLANDO DEL CARMEN ARAVENA PEREIRA, se retira de la sociedad de forma permanente y definitiva y vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones, correspondiente a 50 acciones a don LUIS ALBERTO CASTRO QUISPE, quien compra, adquiere y acepta para sí. Precio: $50.000, pagados al contado y en dinero efectivo. A contar fecha escritura extractada, queda como único y absoluto dueño de la sociedad, con totalidad de las 2.500 acciones, don LUIS ALBERTO CASTRO QUISPE. Acto escritura extractada, se modifica el estatuto social en los artículos 27°, 28°, 29° y 30°, cambiando la administración de Directorio por Administrador, designándose acto escritura extractada a don LUIS ALBERTO CASTRO QUISPE, otorgándole las facultades señaladas escritura extractada. En todo lo no modificado sigue rigiendo íntegramente el estatuto de la sociedad. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Coquimbo, 06 de Julio de 2022.-