FORESTAL SAN JUAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2004
- Notario
- HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
- Domicilio
- Temuco
Personas y entidades (6)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA | socio | 9337657-9 | — | — | |
| LOS APEROS SpA | socio | 77575465-6 | — | — | |
| CRISTIAN FABIAN ALEXIS MONSALVES ESCALONA | representante | 19518785-1 | — | — | |
| CONSTRUCTORA Y AGRÍCOLA CORDILLERA SpA | socio | 77009944-7 | — | — | |
| JORGE ARMANDO ESCALONA PACHECO | representante | 13845920-9 | — | — | |
| FORESTAL SAN JUAN LIMITADA | socio | 76132780-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas N° 854. Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA, C.N.I. 9.337.657-9, domiciliado en Temuco, Camino Cerro Las Mariposas km. 2, por si y en representación de don JUAN CARLOS GONZALEZ HUEPE C.N.I 8.070.902-1, domiciliado en Temuco, calle General Aldunate N°535; LOS APEROS SpA, RUT 77.575.465-6, representada por don CRISTIAN FABIAN ALEXIS MONSALVES ESCALONA, C.N.I. 19.518.785-1; y COMERCIALIZADORA, CONSTRUCTORA Y AGRÍCOLA CORDILLERA SpA, RUT Nº 77.009.944-7, representada por don JORGE ARMANDO ESCALONA PACHECO, C.N.I. 13.845.920-9, todos domiciliados en Antifil Nº 750 de la comuna de Temuco sanearon, rectificaron y modificaron la sociedad FORESTAL SAN JUAN LIMITADA, RUT Nº 76.132.780-1, constituida por escritura pública otorgada en Temuco, ante el Notario Público don Héctor Efraín Hernán Basualto Bustamante, de fecha 24 de junio del año 2004, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 03 de julio de 2004 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 556 vta. Nº 424 del año 2004, en el sentido de que en cláusula segunda de la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 14 de agosto del año 2012, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, se incurrió en un error al señalar que el socio JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA, que era titular del 50% de los derechos sociales, vendía, cedía y transfería el equivalente al 48% por ciento de sus derechos sociales a don JUAN CARLOS GONZÁLEZ HUEPE.- Don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA, y don JUAN CARLOS GONZALEZ HUEPE, sanearon y rectificaron el vicio que afecta a la sociedad de Responsabilidad Limitada FORESTAL SAN JUAN LIMITADA el sentido de indicar que don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA, titular del 50% de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió el equivalente al 96% por ciento de sus derechos sociales a don JUAN CARLOS GONZÁLEZ HUEPE, que equivalen al 48% por ciento del total de los derechos de la sociedad, de manera que como consecuencia de la cesión de derechos sociales quedan como únicos socios de FORESTAL SAN JUAN LIMITADA, don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA y don JUAN CARLOS GONZALEZ HUEPE con el 2% y 98%, respectivamente de participación, tanto en el capital social, como en la distribución de utilidades y pérdidas.- Además Modificaron la sociedad FORESTAL SAN JUAN LIMITADA, en la siguiente forma: Uno) don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA, vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos que le corresponden en la sociedad a LOS APEROS SpA, y que corresponden al 2% ciento del total de los derechos sociales.- El precio de la cesión asciende a la suma de $100.000, pagados en ese acto y en dinero efectivo, que el cedente declara pagado y recibido a su entera y total satisfacción; y Dos) don JUAN CARLOS GONZÁLEZ HUEPE, debidamente representado, vende, cede y transfiere el 100% por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad a la sociedad COMERCIALIZADORA, CONSTRUCTORA Y AGRÍCOLA CORDILLERA SpA, y que corresponde 98% del total de los derechos sociales.- El precio de la cesión asciende a la suma de $4.900.000 pagados en ese acto y en dinero efectivo, que el cedente declara pagado y recibido a su entera y total satisfacción. Se modificó la cláusula tercera del estatuto social en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio COMERCIALIZADORA, CONSTRUCTORA Y AGRÍCOLA CORDILLERA SpA con las mismas facultades indicadas al administrador en el acto de constitución social.- Se modifica la cláusula sexta del estatuto social en el sentido de que las utilidades y perdidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 10 Junio 2022.-