Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2022
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de junio de 2022, REP. N°12.846/2022, ante el titular: doña DAMARYS PRADO HERNANDEZ, venezolana, soltera, ingeniero electrónico, cédula nacional de identidad número veinticinco millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos veinticinco guion ocho, domiciliada en Avenida Sucre número dos mil cuatrocientos veintiocho, departamento trescientos tres, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y don RUBEN ANTONIO LUGO BELLORIN, venezolano, soltero, cocinero, cédula nacional de identidad número veinticinco millones ciento diecisiete mil doscientos noventa y uno guion nueve, domiciliado en Los Conquistadores número mil setecientos treinta, local cero ciento diez, comuna de Providencia, Región Metropolitana, exponen: Primero. Que por escritura pública de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número nueve mil seiscientos veintiséis guion dos mil veintidós e inscrita a fojas cuarenta y cuatro mil cuatrocientos uno, número diecinueve mil novecientos sesenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintidós, los comparecientes suscribieron escritura de constitución de sociedad ECLÉCTICA SpA. Saneamiento. De conformidad a lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, y los artículos cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, el compareciente sanea el vicio formal en que se incurrió por la omisión de la publicación del extracto dentro del plazo legal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de junio de 2022.-