Gs Dólar VII SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2022
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inversión en instrumentos que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de América, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación provenientes del extranjeros. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas distintas de dólares de los Estados Unidos de América de manera tal que el total de los activos de la compañía se invertirán siempre en dólares de los Estados Unidos de América. 3)
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS LIMITADA | socio | 76738905-1 | — | — | |
| María Pía Salas Reyes | representante | 15313360-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, certifica: que por escritura pública de fecha 6 de julio de 2022, ante mí, GALMEZ SALAS, ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS LIMITADA, RUT N° 76.738.905-1, representada por doña María Pía Salas Reyes, CI N° 15.313.360-3, constituyó una Sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Nombre: “GS Dólar VII SpA”. 2) Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inversión en instrumentos que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de América, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación provenientes del extranjeros. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas distintas de dólares de los Estados Unidos de América de manera tal que el total de los activos de la compañía se invertirán siempre en dólares de los Estados Unidos de América. 3) Capital Social: USD 100 (cien Dólares de los Estados Unidos de América), dividido en cien acciones, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en su totalidad por el accionista GALMEZ SALAS, ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS LIMITADA. Los accionistas sólo serán responsables por el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 6 de julio de 2022. Jorge Reyes Bessone. Notario Público de San Miguel.