ARQUITECTURA Y PAISAJE INDUSTRIAL BAUTECH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2022
- Repertorio
- 8204-2022
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco n° 0153, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 20-06-2022, repertorio n°8204-2022, ante mí, ante mí, doña LYA RAQUEL JARA FARÍAS, arquitecto, doña LYA DEL CARMEN FARÍAS JARA, contadora, ambas domiciliadas calle Bremen número cincuenta - D, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana, y don FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO, domiciliado Francisco Bilbao número dos mil ochocientos ochenta, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad ARQUITECTURA Y PAISAJE INDUSTRIAL BAUTECH LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº76.003.047-3, constituida fecha 10 octubre 2007 ante RENÉ BENAVENTE CASH e inscrita fojas 47.182 Nº33.720 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2007. Las modificaciones son: Primero: LYA DEL CARMEN FARÍAS JARA, vende, cede y transfiere 100% de sus derechos y acciones, equivalentes al 2% del capital social, a don FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO, conforme a términos y condiciones pactadas en la escritura extractada. Actuales y únicos socios de ARQUITECTURA Y PAISAJE INDUSTRIAL BAUTECH LIMITADA: LYA RAQUEL JARA FARÍAS y FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO aumentan capital social de la suma de $1.000.000 a la suma de $131.000.000. Actuales y únicos socios sustituyen y reemplazan las siguientes cláusulas: I) Reemplazo de la CLÁUSULA CUARTA del pacto social, quedando como sigue “Cláusula Cuarta: El Capital social es la cantidad de $131.000.000, el que se encuentra totalmente pagado y enterado así: a) FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO, entera y paga 99% de derechos y capital social, que las partes de común acuerdo avalúan en $130.020.000. b) LYA RAQUEL JARA FARÍAS, entera y paga el 1% de derechos y capital social, que las partes de común acuerdo avalúan en $980.000. El capital se encuentra enteramente suscrito y pagado forma y modo escritura extractada. II) Modifican CLÁUSULA SEXTA del pacto social, siguiente sentido: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO y LYA RAQUEL JARA FARÍAS de forma conjunta, separada e indistinta, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, representarán la sociedad con las más amplias facultades descritas en el pacto social. Actuales y únicos socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En todo lo no modificado, rigen demás cláusulas del pacto social primitivo. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 05 de julio de 2022.