INRECAR S.A.
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2022
- Repertorio
- 9717/2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 18.046
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Región Metropolitana. La sociedad INRECAR S.A | socio | 76080842-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 24/06/2022, Repertorio N°9717/2022, ante mí, don ALEXIS ANTONIO HERNÁNDEZ SANZ, en representación, de don WALTER SEBASTIÁN VICHERAT MAURO, en su calidad de apoderado de ADMINISTRADORA SAN SEBASTIÁN LIMITADA, y éste a su vez, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES LURIN LIMITADA, , de don GUILLERMO MARTÍN PRADENAS CALDERÓN, en su calidad de apoderado de ADMINISTRADORA LO BELTRÁN LIMITADA, y éste a su vez, en representación de LA SASTA SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA, y de don CARLOS PATRICIO SCHMIDT COKE, en su calidad de representante de INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA, todos los anteriores, domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura 5093, oficina 801, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. La sociedad INRECAR S.A., RUT Nº 76.080.842-3, sociedad anónima cerrada, se constituyó por escritura pública de fecha 27 de noviembre del año 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Jaime Morandé Orrego, cuyo extracto se inscribió a Fojas 59.794 Número 41.733 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2009. Por éste acto, el compareciente, viene en rectificar un error cometido involuntariamente en el acta y reducción a escritura pública de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INRECAR S.A, ambas con fecha 25 de noviembre del año 2021, cuya reducción a escritura pública fue otorgada en notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Repertorio número 21.805, de fecha 25 de Noviembre del año 2021, notaría con domicilio en calle Huérfanos número 941, oficina 302, comuna de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas 99.051 número 45.732 del Registro de Comercio del CBR Santiago y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de diciembre del año 2021, de la siguiente manera: Rectificar el acta y su reducción, en donde dice: “Primer Acuerdo: En virtud del artículo 11 de la ley 18.046 de sociedades anónimas, y demás normas pertinentes, se acuerda disminuir el Capital de INRECAR S.A. al efectivamente suscrito y pagado, desde los actuales $300.000.000 dividido en 1.000.000 de acciones serie A y 125.000 acciones serie B, a la cantidad de $300.000.000 dividido en 1.000.000 de acciones. En consecuencia, se elimina la creación de series y por lo tanto modificando, el número de acciones en que se divide el capital de la compañía, a la cantidad de 1.000.000 acciones de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. En consecuencia, el capital social asciende actualmente a la suma de $300.000.000 dividido en 1.000.000 acciones de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal.”, debe decir: “Primer Acuerdo: En virtud del artículo 11 de la ley 18.046 de sociedades anónimas, y demás normas pertinentes, se acuerda disminuir el Capital de INRECAR S.A. al efectivamente suscrito y pagado, desde los actuales $303.000.000 dividido en 1.000.000 de acciones serie A y 125.000 acciones serie B, a la cantidad de $300.000.000 dividido en 1.000.000 de acciones. En consecuencia, se elimina la creación de series y por lo tanto modificando, el número de acciones en que se divide el capital de la compañía, a la cantidad de 1.000.000 acciones de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. En consecuencia, el capital social asciende actualmente a la suma de $300.000.000 dividido en 1.000.000 acciones de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal.” En lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. PAM