Cooperativa Campesina y Servicios Silvoagropecuarios Puelpun de la Comuna de Maullín Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2018
- Repertorio
- 459-2022
- Comuna
- Pública Titular de la ciudad y comuna de
Sociedad
- Capital
- $700.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CAMPESINA Y SERVICIOS SILVOAGROPECUARIOS PUELPUN DE LA COMUNA DE MAULLIN LIMITADA | socio | 65176594-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANEAMIENTO COOPERATIVA CAMPESINA Y SERVICIOS SILVOAGROPECUARIOS PUELPUN DE LA COMUNA DE MAULLIN LIMITADA, PAMELA QUINTEROS LOPEZ, Abogada, Notaria Pública Titular de la ciudad y comuna de Maullín, certifico: Por escritura pública de 30 de junio del 2022, Repertorio N°459-2022, compareció ESTRELLA MARINA LILLO LEIVA, chilena, soltera, C.I 7.681.179-2, en representación de COOPERATIVA CAMPESINA Y SERVICIOS SILVOAGROPECUARIOS PUELPUN DE LA COMUNA DE MAULLIN LIMITADA, RUT 65.176.594-3, ambas domiciliadas en Puelpún, Maullín, en virtud de las facultades concedidas en el artículo 3 transitorio del Estatuto social, saneo COOPERATIVA CAMPESINA Y SERVICIOS SILVOAGROPECUARIOS PUELPUN DE LA COMUNA DE MAULLIN LIMITADA, la que fuera reducida a escritura pública el 17 de octubre del 2018, otorgada en la Notaría de Maullín, Repertorio N° 437-2018, extracto publicado en el Diario Oficial el 14 de noviembre 2018 e inscrito a fojas 6 N°5 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Maullín correspondiente al año 2018, en los términos que se exponen: UNO) El extracto publicado en el Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Maullín correspondiente al año 2018, en aquella parte que dice “capital suscrito y pagado: $700.000, dividido 7.000 cuotas de participación, valor inicial $100.000 cada una”, DEBE DECIR, “capital suscrito y pagado: $700.000, dividido 7.000 cuotas de participación, valor inicial $100 cada una”; DOS) En lo que respecta al artículo vigésimo noveno, letra b) del Acta Social, en aquella parte que dice “procedimiento concursal de reorganización o liquidación”, DEBE DECIR, “b) Encontrarse sometida a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”; TRES) Finalmente, en cuanto al artículo trigésimo del Acta Social, relativo a la transmisión de derechos, aquella parte que dice “dentro del plazo de cinco años contados desde el fallecimiento del causante”, DEBE DECIR “los herederos del socio o socia fallecido, pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. Para tales efectos, la sucesión hereditaria deberá acreditar su calidad de heredero del socio fallecido, mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intentadas o del Decreto de Posesión Efectiva, en el caso de las herencias testadas, además de la escritura pública en el que se acredite la designación de mandatario común. Demás estipulaciones en escritura extractada.