MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

ASESORÍAS LOS OLIVOS S.A.

RUT 76007524-8 CVE 2154283
Fecha instrumento
23 de mayo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de mayo de 2022
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario Suplente de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes, certifico: Con fecha 3 de junio de 2022, Rep. 4.982, ante el titular Humberto Quezada Moreno, se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad “ASESORÍAS LOS OLIVOS S.A.”, celebrada con fecha 23 de mayo 2022, con la totalidad de los accionistas, quienes acordaron: Repactación de estatutos sociales de la sociedad “ASESORÍAS LOS OLIVOS S.A.”, inscrita a fojas 535 número 414, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 2007, reemplazándose los siguientes artículos: “Artículo quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, dividido en veinte acciones nominativas y sin valor nominal. Estas acciones podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos por un valor equivalente que los accionistas o terceros tengan en contra de la sociedad. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. No hay series de acciones ni privilegios. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio, para cuyo efecto se procederá así: a) El directorio, antes de someter el balance a consideración de la Junta, deberá distribuir, en forma proporcional, la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Esta distribución deberá efectuarse de manera que se respeten los diversos montos y permanencia de cada una de estas cuentas durante el ejercicio correspondiente; b) El balance que se someta a la consideración de la Junta, deberá expresar el nuevo capital social, y el valor de las acciones que resulte; todo ello, según la distribución de la revalorización del capital propio, hecha en la forma ya indicada; y c) La junta Ordinaria de Accionistas deberá pronunciarse sobre el balance, aprobando o modificando la proposición del Directorio. Sin perjuicio de la modificación de pleno derecho del capital social antes indicada, el capital podrá ser aumentado o disminuido por reforma de estos Estatutos, acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas” “Artículo Tercero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a dos millones de pesos, se encuentra representado por veinte acciones nominativas y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: a) Un millón de pesos por INVERSIONES LAS HIGUERAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.000.927-K, correspondiente a diez acciones, que su representante suscribe y paga en dinero en efectivo, en este acto. b) Un millón de pesos por INVERSIONES Y ASESORÍAS LOS LAURELES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.000.915-6, correspondiente a diez acciones, que su representante suscribe y paga en dinero en efectivo, en este acto. En consecuencia, quedan suscritas y pagadas veinte acciones, por un total de dos millones de pesos, monto que asciende al capital pagado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de junio de 2022.- JRVM. Not Sup..