CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ESPERANZA SpA

RUT 8252914-4 CVE 2153200
Fecha instrumento
5 de julio de 2022

Instrumento

Fecha
5 de julio de 2022
Repertorio
7898-22
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación Comunas Temuco

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública otorgada Ante mí, en fecha 05 de Julio de 2022, anotada bajo el repertorio N°7898-22, doña NAYIBE COROMOTO SALAZAR CENTENO, ciudadana venezolana, soltera, cedula de identidad número veintisiete millones sesenta y tres mil ochocientos veintiocho guion siete, domiciliada en calle Antonio Varas ochocientos setenta y cuatro oficina ciento siete de la comuna y ciudad de Temuco, redujo a escritura pública ACTA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE SOCIEDAD INVERSIONES ESPERNZA SpA de fecha 24 del mes de Junio del año 2022, siendo las 09 horas, en el lugar de la convocatoria, calle Antonio Varas ochocientos setenta y cuatro oficina ciento siete de la comuna de Temuco, se lleva a cabo la Junta Accionistas de INVERSIONES ESPERANZA SpA. UNO: Formalidades de la Junta. DOS: Materias de la Junta y acuerdos. TRES: Ejecución de los Acuerdos. CUARTO: Firma de Acta. QUINTO: Reducción del acta y mandato especial. UNO: Formalidades de la Junta. Se deja expresamente establecido que se encuentra presente doña NAYIBE COROMOTO SALAZAR CENTENO, cédula de Identidad extranjera número veintisiete millones sesenta y tres mil ochocientos veintiocho guión siete, quien comparece por Sociedad Inversiones Esperanza SpA, empresa del giro de su denominación, representando el cien por ciento de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto quien convoco la presente junta en su calidad de representante legal y Gerente General de la Sociedad, como consta de escritura pública de constitución de Sociedad por acciones de fecha Nueve de Mayo del año dos mil veintidós, repertoriada bajo el número cinco trescientos seis guion veintidós, otorgada ante Notario Público de la ciudad de Temuco, Esmirna Vidal Moraga, sociedad inscrita a fojas cuatrocientos sesenta y cinco número doscientos veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil veintidós. DOS: Materias de la Junta y acuerdos. Se ha convocado a la presente junta para someter a su aprobación de los siguientes puntos: a) Aplicación de la ley 19.499, referente al Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, en relación a la ley 20.190 que creo las Sociedades por Acción, solo en lo relativo a esta, no contempla la figura del o de los Directores en los actos de Administración de la Sociedad.- b) Conforme a lo anterior y en la aplicación de la ley 19,499, en sus artículo 1, 2, 3, 9, y siguientes, el Nombramiento de Director a Arnoldo Transito Garcia Riquelme en la Clausula Novena en los estatutos de constitución, se elimina la expresión PRIMER DIRECTOR, y ser reemplazada por la expresión Asesor Comercial Adhonorem.- c) Se acuerda por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, se aprueba, la aplicación de la ley 19.499, referente al Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, en relación a la ley 20.190, y artículos ya mencionados, que recae en Arnoldo Transito Garcia Riquelme, chileno, empresario, divorciado, cedula de identidad número 8.252.914-4, modificar en el artículo noveno de los estatutos de constitución de la sociedad, conforme a lo ya señalado, quien podrá asesorar en todos los actos comerciales de la sociedad como Asesor Comercial Adhonorem, petición de la representante legal y gerente general, como asimismo de los actos y contratos futuros relativos a la venta o adquisición de bienes muebles o inmuebles, desde la fecha de ya mencionada, a fin de validar en forma conjunta los intereses del o de los socios accionistas de la sociedad..- TRES: Ejecución de los Acuerdos. Se acuerda por la unanimidad de los accionistas presente con derecho a voto y que en representación del cien por ciento de las acciones, que los acuerdos adoptados en esta junta sean aprobadas y se ejecuten sin necesidad de aprobación posterior. CUATRO: Firma de acta. Se acuerda por unanimidad de los accionistas presentes con derecho a voto y que representa el cien por ciento de las acciones que la presente acta sea firmada por NAYIBE COROMOTO SALAZAR CENTENO, como consta de escritura pública de constitución de Sociedad por acciones SpA. QUINTO: Reducción a escritura pública y mandato especial. Se acuerda por unanimidad que los accionistas presentes con derecho a voto y que representa el cien por ciento de las acciones, otorgar mandato especial, pero tan amplio como en derecho se requiera a don NAYIBE COROMOTO SALAZAR CENTENO, cédula de Identidad extranjera número veintisiete millones setenta y tres mil ochocientos veintiocho guion siete, para que reduzca a escritura pública la presente acta, requerir las inscripciones, anotaciones marginales, subinscripciones y /o publicaciones que en el extracto fueren procedentes. Sin haber otras materias que tratar, se pone fin a la junta. Firmantes: hay firma ilegible de NAYIBE COROMOTO SALAZAR CENTENO. pp. Sociedad Inversiones Esperanza SpA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 05 de Julio de 2022.