CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES BUJI LIMITADA

CVE 2153917
Capital
$15.000 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2022
Repertorio
6864/2022
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
10 años a contar de fecha de escritura extractada, renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva y por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del período respectivo

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales, incorporales, incluyendo la participación en sociedades chilenas o extranjeras cualquiera sea su objeto; la prestación, por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o en el extranjero, de asesorías y)o consultorías en materias financieras y)o económicas, y, especialmente, en materia de ingeniería industrial, construcción y temas inmobiliarios; y en general, la explotación comercial de cualquier ramo o actividad que los socios acuerden, se relacione o no con los anteriores, sin que ello sea necesario acreditarlo ante terceros. Administración de la sociedad y Uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita numero veinte, Comuna de Las Condes, ex Paseo Ahumada 341, 4° piso, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de junio de 2022, Repertorio 6.864/2022 ante el Notario Suplente, IGNACIO ESTEBAN DURRUTY JARA y MARÍA BERNARDITA VIAL VALENZUELA, ambos domiciliados en El Faldeo 4.084, comuna de Lo Barnechea, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: "INVERSIONES BUJI LIMITADA", pudiendo usar fines comerciales y de propaganda e inclusive con los bancos el nombre de fantasía “BUJI LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales, incorporales, incluyendo la participación en sociedades chilenas o extranjeras cualquiera sea su objeto; la prestación, por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o en el extranjero, de asesorías y/o consultorías en materias financieras y/o económicas, y, especialmente, en materia de ingeniería industrial, construcción y temas inmobiliarios; y en general, la explotación comercial de cualquier ramo o actividad que los socios acuerden, se relacione o no con los anteriores, sin que ello sea necesario acreditarlo ante terceros. Administración de la sociedad y Uso Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don IGNACIO ESTÉBAN DURRUTY JARA, quien anteponiendo a su firma la razón social tendrá las facultades señaladas en escritura extractada. Capital: La suma de $15.000.000 que se aportan de la siguiente manera: (a) IGNACIO ESTÉBAN DURRUTY JARA, la cantidad de $7.500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y (b) doña MARÍA BERNARDITA VIAL VALENZUELA, la cantidad de $7.500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales..-. La responsabilidad de los socios quedó limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: 10 años a contar de fecha de escritura extractada, renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva y por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del período respectivo. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de sucursales o agencias que sus administradores acuerden abrir en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. milp.