MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones Pergue Limitada

RUT 78292700-0 CVE 2153199
Fecha instrumento
28 de junio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de junio de 2022
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público, titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, oficina 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 28 de junio de 2022, ante mí, Fernando José Echeverría Vial y María Francisca Alcaíno de Esteve, ambos domiciliados en calle Fray Jorge número 798, comuna de Las Condes; acordaron modificar los estatutos sociales de “Inmobiliaria e Inversiones Pergue Limitada” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 20.549 número 10.717 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992, en el siguiente sentido: i) Se modificó el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, en cuanto a que, a contar de la fecha de la referida escritura pública de modificación, el uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a Fernando José Echeverría Vial y María Francisca Alcaíno de Esteve, actuando cualquiera de ellos separadamente, y a Fernando Tomás Echeverría Alcaíno, María Gracia Echeverría Alcaíno y Joaquín Echeverría Alcaíno, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos tres. Actuando los apoderados mencionados en la forma indicada representarán a la Sociedad con todas y cada una de las facultades singularizadas en el Artículo Séptimo de los estatutos sociales; y ii) Se incorporó al final del Artículo Décimo Primero de los estatutos sociales el siguiente párrafo: “El fallecimiento de uno de los socios no disolverá la sociedad, la que continuará con los herederos del socio fallecido, quienes de común acuerdo deberán designar un mandatario común, quien ocupará jurídicamente el lugar del socio fallecido. En el caso de insolvencia o quiebra de uno de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará con quien legalmente lo represente.”. En lo no modificado, permanecen íntegramente vigentes los estatutos sociales. Demás menciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público. Santiago, 04 de julio de 2022.