CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Infraestructura Transporte El Bosque SpA

CVE 2153309
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2022
Repertorio
13491-2022
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501 de la Comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de julio de 2022 bajo el Repertorio N° 13.491-2022, otorgada ante mí, FONDO DE INVERSIÓN CMB-LV INFRAESTRUCTURA III, debidamente representada por José Gabriel Cox Donoso y Miguel Ignacio Guerrero Gutiérrez, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: “Infraestructura Transporte El Bosque SpA”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, relacionados con la infraestructura del sistema de transporte, y la administración de estas inversiones y sus frutos; y /b/ el otorgamiento de todo tipo de cauciones y garantías, ya sean reales o personales, para garantizar obligaciones propias o de terceros. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de 18.000.000.000 de pesos, dividido en 18.000 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se suscribe se paga de la siguiente manera: FONDO DE INVERSIÓN CMB-LV INFRAESTRUCTURA III suscribió en el acto de constitución 18.000 acciones, las cuales pagará dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de escritura extractada. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. SANTIAGO, 4 de julio de 2022.