COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA MBN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2022
- Repertorio
- 3567-2022
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR
- Oficio
- 1ª Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N°1777, de la Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago. Certifica: Por escritura pública de fecha 05/07/2022, repertorio Nº3567-2022, ante mí, doña GABRIELA HILDA CABEZÓN ROMERO, chilena, viuda, factor de comercio, cédula nacional de identidad número cuatro millones cuatrocientos mil ciento sesenta guión ocho; don ANGELO ANDRÉ ARECCO CABEZÓN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y siete guión cinco; y, don GONZALO ESTEBAN ARECCO CABEZÓN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y dos guión cuatro, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Colo Colo número quinientos veintiuno, Oficina veinticinco, de la Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA MBN LIMITADA”, inscrita a fojas 10.228, número 6.907 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, de la siguiente forma: CESION DE DERECHOS: UNO.- Con el expreso consentimiento de sus consocios, doña GABRIELA HILDA CABEZÓN ROMERO, vende, cede y transfiere, parte de los derechos de que es dueño en la sociedad y que corresponden al 21,875% del total de los derechos sociales a don ANGELO ANDRÉ ARECCO CABEZÓN, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.093.750.- que el cesionario paga a la cedente en este acto y al contado, declarando esta última haber recibido el precio a su entera satisfacción del cesionario. Las partes renuncian a la acción resolutoria; y DOS.- Con el expreso consentimiento de sus consocios, doña GABRIELA HILDA CABEZÓN ROMERO, vende, cede y transfiere, la totalidad de los derechos de que es dueña en la sociedad y que corresponden al 21,875% del total de los derechos sociales a don GONZALO ESTEBAN ARECCO CABEZÓN, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.093.750.- que el cesionario paga a la cedente en este acto y al contado, declarando esta última haber recibido el precio a su entera satisfacción del cesionario. Las partes renuncian a la acción resolutoria.- ACTUALES SOCIOS: Como consecuencia de la cesión de derechos convenida, han quedado como únicos socios de la sociedad “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA MBN LIMITADA”, don ANGELO ANDRÉ ARECCO CABEZÓN con una participación en el haber social del 50% de los derechos y don GONZALO ESTEBAN ARECCO CABEZÓN con una participación en el haber social del 50% de los derechos.- MODIFICACION DE LA SOCIEDAD: Don ANGELO ANDRÉ ARECCO CABEZÓN y don GONZALO ESTEBAN ARECCO CABEZÓN, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA MBN LIMITADA”, modificaron el pacto social reemplazando el ARTICULO QUINTO relativo a la administración por el indicado en la escritura extractada, en virtud del cual, la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al Gerente General don GONZALO ESTEBAN ARECCO CABEZÓN, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y dos guión cuatro, y a don ANGELO ANDRE ARECCO CABEZÓN, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y siete guión cinco, quienes actuaran individual, separada e indistintamente, salvo las limitaciones y de la forma que se indican al final de ARTICULO QUINTO del pacto social que se reemplaza.- RESPONSABILIDAD.- Los accionistas mantienen limitada su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, declarando que en lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 06/07/2022. Luis Eduardo Rodríguez Burr.- Notario Público.-