MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA

RUT 77565461-9 CVE 2152948
Fecha instrumento
1 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2022
Repertorio
6028/2022
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

c) Emiten sus conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable”. Todo lo cual estos estatutos hacen suyo. Se modifica al siguiente tenor, Artículo Cuarto: La vigencia de la sociedad se extenderá desde la presente data y por el lapso de cinco años, plazo que se extenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos de no expresarse por la junta de accionistas, mediante comunicación otorgada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con tres meses de anticipación a la expiración del período que corresponda. Se modifica al siguiente tenor, Titulo segundo. del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 1 de julio de 2022, Repertorio Nº 6.028/2022, ante mí, se redujo a escritura pública, debidamente facultado el abogado Ardy Bombin Spuler, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada 30 de junio de 2022, también ante mí, de “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA”, inscrita a fojas 30418 Nº 14049, del Registro de Comercio del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en que unanimidad de accionistas acordó&# 769; modificar estatutos sociales de “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA”, Doña Victoria Soledad Carreño Aguilera , Chilena, divorciada, Factor de Comercio, cédula nacional de identidad número 13.081.675-4, domiciliado en Virginia subercaseux número cuatro mil parcela N° 140, comuna de Pirque, Región Metropolitana, 46 años, es constituyente de sociedad nombre “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA” que se pasa a modificar al siguiente tenor: Artículo Segundo: Al siguiente tenor: El objeto de la sociedad: será la intermediación de operaciones de seguros, autorizadas por las entidades aseguradoras, establecidas por la legislación vigente, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados. El objeto social se extenderá a la totalidad de las operaciones del ramo solo a modo de ejemplo, como son seguros de vida, a las operaciones de los ramos de accidente y enfermedad, seguros generales, cobertura de los riesgos complementarios del mismo, asesoría profesional, siempre en concordancia con el objeto social y previa obtención de la pertinente autorización administrativa. Con cualquier entidad nacional radicada en el país, sin excluir las operaciones en el extranjero, además, de asociarse con empresas extranjera dentro del país y a toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios estimen pertinente y estén autorizadas por los organismos competentes. Se modifica al siguiente tenor Artículo Vigésimo Cuarto: Al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social a disposición de los accionistas una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto que presenten las empresas de auditoría externa reguladas en el título XXVIII, de la ley dieciocho mil cuarenta y cinco e inscritas de conformidad a la ley, en el órgano estatal establecido para dichos fines. Se modifica al siguiente tenor, Artículo Vigésimo Sexto: La Junta de Accionistas, para efectos de auditoría, deberá estar a lo establecido en el título XXVIII, de la ley dieciocho mil cuarenta y cinco e inscritas de conformidad a la ley, que establece, para los efectos de esta ley, “las empresas de auditoría externa son sociedades que, dirigidas por sus socios, prestan principalmente los siguientes servicios a los emisores de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de la Comisión: a) Examinan selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros. b) Evalúan los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración. c) Emiten sus conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable”. Todo lo cual estos estatutos hacen suyo. Se modifica al siguiente tenor, Artículo Cuarto: La vigencia de la sociedad se extenderá desde la presente data y por el lapso de cinco años, plazo que se extenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos de no expresarse por la junta de accionistas, mediante comunicación otorgada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con tres meses de anticipación a la expiración del período que corresponda. Se modifica al siguiente tenor, Titulo segundo. del Capital. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS, que se encuentran pagados y enterados en las arcas sociales, dividido en diez acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que señala el Artículo Transitorio Primero de estos estatutos. Demás estipulaciones en reducción a escritura pública extractada. Santiago, 04 de julio de 2022.