MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Transportes Chile Road SpA

RUT 76339928-1 CVE 2152990
Capital
$95.615.700 CLP
Fecha instrumento
4 de julio de 2022

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2022
Notario
Bernardo Espinosa Bancalari
Domicilio
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$95.615.700 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: (i) el desarrollo, administración y)o explotación, por sí o a través de terceros, de todo tipo de actividades de turismo o ecoturismo, hoteleras, gastronómicas, recreativas, deportivas y la prestación de servicios relacionados con tales fines; (ii) el desarrollo, implementación, ejecución, administración y comercialización de todo tipo de aplicaciones tecnológicas, plataformas digitales y)o virtuales, softwares y en general proyectos tecnológicos de todo tipo; (iii) la prestación de servicios de transporte terrestre, marítimo o navieros, como asimismo la venta de pasajes, nacionales e internacionales, ya sea vía terrestre, aérea y cruceros; (iv) la recaudación, custodia y pago de dinero a empresas, proveedores y terceros relacionados con los servicios de agencia turística o afines, por cuenta y orden de estos últimos, mediante medios de pago electrónico o medios similares como transferencias electrónicas, tarjetas de débito o crédito u otros medios de pago tanto nacionales como internacionales; (v) la recopilación, almacenamiento, procesamiento y tratamiento de datos a través de plataformas digitales; (vi) la prestación de servicios o consultoría en proyectos tecnológicos u otros relacionados directa o indirectamente con el giro social; (vii) la representación de empresas intermediarias u agencias de viajes no domiciliadas en el país; y (viii) en general, cualquier otro negocio que esté relacionado directa o indirectamente con giro social.- “ARTÍCULO QUINTO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Que por escritura pública de fecha 4 de julio de 2022, ante mí, don Cesar Leonardo García Valenzuela modificó y dicto un texto refundido de los estatutos de sociedad “Transportes Chile Road SpA”, RUT N° 76.339.928-1, inscrita a fojas 179 número 119 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama correspondiente al año 2014, reformando entre otras materias, el Artículo Cuarto, Artículo Quinto, Artículo Primero Transitorio y Artículo Segundo Transitorio de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El objeto de la Sociedad será: (i) el desarrollo, administración y/o explotación, por sí o a través de terceros, de todo tipo de actividades de turismo o ecoturismo, hoteleras, gastronómicas, recreativas, deportivas y la prestación de servicios relacionados con tales fines; (ii) el desarrollo, implementación, ejecución, administración y comercialización de todo tipo de aplicaciones tecnológicas, plataformas digitales y/o virtuales, softwares y en general proyectos tecnológicos de todo tipo; (iii) la prestación de servicios de transporte terrestre, marítimo o navieros, como asimismo la venta de pasajes, nacionales e internacionales, ya sea vía terrestre, aérea y cruceros; (iv) la recaudación, custodia y pago de dinero a empresas, proveedores y terceros relacionados con los servicios de agencia turística o afines, por cuenta y orden de estos últimos, mediante medios de pago electrónico o medios similares como transferencias electrónicas, tarjetas de débito o crédito u otros medios de pago tanto nacionales como internacionales; (v) la recopilación, almacenamiento, procesamiento y tratamiento de datos a través de plataformas digitales; (vi) la prestación de servicios o consultoría en proyectos tecnológicos u otros relacionados directa o indirectamente con el giro social; (vii) la representación de empresas intermediarias u agencias de viajes no domiciliadas en el país; y (viii) en general, cualquier otro negocio que esté relacionado directa o indirectamente con giro social.- “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $95.615.700.- dividido en 1.000.000 de acciones, de las cuales (i) 850.000 corresponden a Acciones Ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal; (ii) 100.000 corresponden a Acciones Preferentes Serie Semilla, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; y (iii) 50.000 corresponden a Acciones Serie Empleados, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se ha pagado y pagará en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, con la valoración de servicios prestados, con otros bienes o con créditos. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas.- El plazo para enterar los aumentos de capital será de 24 meses para las Acciones Ordinarias y Acciones Preferentes Serie Semilla, y de 5 años para las Acciones Serie Empleados, ambos contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.- En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad.- “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago de acciones. El capital social asciende a la suma de $95.615.700.- dividido en 1.000.000 de acciones, de las cuales (i) 850.000 corresponden a Acciones Ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal; (ii) 100.000 corresponden a Acciones Preferentes Serie Semilla, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; y (iii) 50.000 corresponden a Acciones Serie Empleados, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se han pagado y pagarán de la siguiente forma: a) Con la suma de $3.000.000.- dividido en 300 Acciones Ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b) Con la suma de $9.346.700.- dividido en 849.700 Acciones Ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que quedarán íntegramente pendientes de suscripción y pago, pero las que en todo caso deberán ser pagadas dentro de un plazo de 24 meses siguientes a esta fecha; c) Con la suma de $82.719.000.- dividido en 100.000 Acciones Preferentes Serie Semilla, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que quedarán íntegramente pendientes de suscripción y pago, pero las que en todo caso deberán ser pagadas dentro de un plazo de 24 meses siguientes a esta fecha; y d) Con la suma de $550.000.- dividido en 50.000 Acciones Serie Empleados, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente pendientes de suscripción y pago, pero que en todo caso deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 5 años siguientes a esta escritura.”.- “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Administrador. Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por don CÉSAR LEONARDO GARCÌA VALENZUELA, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social de la Sociedad, podrá representarla, con todas y cada una de las facultades establecidas en el Artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales.” - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 05 de julio de 2022.