Transporte Internacional Busfer SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2022
- Repertorio
- 1866
- Notario
- EDWIN RIFFO GONZALEZ
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Extraordinaria de Accionistas de la empresa Transporte Internacional Busfer SpA | socio | 77114803-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDWIN RIFFO GONZALEZ, abogado, Notario Público de Iquique, Suplente del Titular don NESTOR ARAYA BLAZINA, con Oficio en Serrano 386, CERTIFICO: Por escritura ante el titular el 01 de Julio 2022: se redujo a escritura pública, bajo el repertorio Nº 1.866, Acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la empresa Transporte Internacional Busfer SpA, RUT 77.114.803-4 y cuyo capital asciende a $10.000.000, celebrada el 30 de junio de 2022, con la asistencia de la totalidad de los accionistas, don Gregorio López Choque con 510 acciones, y don Aguelino Wilson Fernández Ayma con 490 acciones, quienes por unanimidad acordaron revocar la calidad de Gerente General a don Aguelino Wilson Fernández Ayma para designar en su lugar a don Gregorio López Choque, quien adquiere todas las facultades de administración y uso de la razón social de la Sociedad, modificándose el artículo segundo transitorio de los estatutos, el cual pasa a ser del siguiente tenor: “Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura, el accionista don GREGORIO LÓPEZ CHOQUE, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad y rol único tributario número veintitrés millones cuarenta y un mil treinta y dos guion uno, domiciliado para estos efectos en calle Simón Bolívar número doscientos dos oficina quinientos cinco de la comuna de Iquique, región de Tarapacá, asumirá como Gerente General de la Sociedad, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos”. Iquique, a 05 de julio de 2022.