MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA LAST CONSTRUCTION LIMITADA

RUT 76411257-1 CVE 2152563
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de junio de 2022
Notaría
Viña Mar Juan José Veloso Mora

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2022
Notario
PABLO JAVIER MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
con Oficio en Valparaíso
Comuna
Viña Mar Juan José Veloso Mora

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JUAN ARTURO RUBIO JIMENEZ socio 7798974-9
CECILIA HERNANDEZ SILVA socio 8564469-6
MIRIAM DEL CARMEN RUBIO JIMENEZ socio 7798940-4
NIGGEL TOMAS RUBIO SWANECK socio 18299517-7
Quilpué y don BASTIAN ANDRES MONARDE HERNANDEZ socio 17114904-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JAVIER MARTINEZ LOAIZA, Notario Público, con Oficio en Valparaíso, Prat 856, certifica: Por escritura pública hoy ante mí: don JUAN ARTURO RUBIO JIMENEZ, chileno, soltero, empleado, RUT 7.798.974-9; doña CECILIA HERNANDEZ SILVA, chilena, divorciada, labores de casa, RUT 8.564.469-6, ambos domiciliados en Ruta F 840, Condominio Valle Pitama, Parcela 125, Casablanca; doña MIRIAM DEL CARMEN RUBIO JIMENEZ, chilena, soltera, labores de casa, RUT 7.798.940-4, domiciliada en calle Placilla 749, Cerro San Juan de Dios, Valparaíso; don NIGGEL TOMAS RUBIO SWANECK, chileno, soltero, estudiante, RUT 18.299.517-7, domiciliado en calle Segundo de Línea 856, Belloto Sur, Quilpué y don BASTIAN ANDRES MONARDE HERNANDEZ, chileno, soltero, estudiante, RUT 17.114.904-5, domiciliado en Ruta F840, Condominio Valle Pitama, Parcela 125, Casablanca, quienes procedieron a modificar la sociedad “INMOBILIARIA LAST CONSTRUCTION LIMITADA” O “LAST CONSTRUCTION LTDA.”, constituida el 13 de mayo de 2014, Notaría de Viña Mar Juan José Veloso Mora, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial el 28 de mayo de 2014, e inscrita a fojas 630 N°564 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, año 2014. RUT 76.411.257-1. Conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta del Pacto Social, el capital de la Sociedad se integró con los aportes de los socios, en dinero efectivo, correspondiendo a don JUAN ARTURO RUBIO JIMENEZ una proporción del 50% de éste, a doña CECILIA HERNANDEZ SILVA, el equivalente al 20%, a doña MIRIAM DEL CARMEN RUBIO JIMENEZ, el equivalente al 20%, y a don NIGGEL RUBIO SWANECK y BASTIAN ANDRES MONARDE HERNANDEZ el 5% a cada uno, respectivamente. Comparecientes modifican siguiente sentido: Se retiran de la sociedad doña Miriam Rubio Jiménez, don Niggel Rubio Swaneck y don Bastián Monarde Hernández, quienes, para estos efectos, venden, ceden y transfieren sus derechos al socio Juan Arturo Rubio Jiménez. El precio de la venta y cesión de derechos societarios corresponde a las sumas que se indican a continuación: A) Doña Miriam Rubio Jiménez $3.500.000; B) Don Niggel Rubio Swaneck $1.500.000; C) Don Bastián Andrés Monarde Hernández $1.500.000. Se deja expresa constancia que las cantidades señaladas han sido previamente pagadas por don Juan Arturo Rubio Jiménez a cada uno de los socios señalados, dándose un total y completo finiquito respecto de todas las obligaciones y responsabilidades sociales que los unían y renunciando, desde ya, a cualquier acción judicial posterior. Por su parte, doña Cecilia Hernández Silva vende, cede y transfiere a don Juan Arturo Rubio Jiménez el 15% de sus derechos en la sociedad, que las partes avalúan de común acuerdo en la suma de $3.000.000, suma que es pagada por don Juan Arturo Rubio Jiménez en este acto, dándose al respecto los comparecientes un total y completo finiquito y renunciando a cualquier acción judicial ulterior. En consecuencia, se sustituye la Cláusula Quinta del pacto social por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: don JUAN ARTURO RUBIO JIMENEZ aporta la suma de $19.000.000, que equivale al 95% del capital social y doña CECILIA HERNANDEZ SILVA la suma de $1.000.000, que equivale al 5% del capital social y que ambos socios enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social. Se reemplaza el juez árbitro designado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 17 de junio de 2022.