Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2022
- Notario
- dentidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- aquella parte de la ciudad de Santiago de Chile en que sea competente el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Región Metropolitana de Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Lester Matías Henríquez Zúñiga, según las facultades que se señalan en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOT-58.604 MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Cédula de Identidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos, Notario Público Titular, de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, PISO 5, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha de 23 de junio del año 2022 ante mí, Repertorio número 38.699-2022, don LESTER MATÍAS HENRÍQUEZ ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos diecisiete mil setecientos ochenta y ocho guión uno, chileno, abogado, casado en régimen de separación total de bienes, domiciliado en calle Padre Mariano número ochenta y dos, oficina quinientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana, en representación de doña ÁNGELA SOLANGE YANGALI LANASCA, peruana, soltera, empresaria, pasaporte número uno uno nueve dos cinco siete cinco dos tres, cédula nacional de inversionista número cuarenta y ocho millones doscientos veinte mil quinientos cincuenta y dos guion seis, domiciliada en Padre Mariano número ochenta y dos, oficina quinientos dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por Acciones. Nombre: CORPORACIÓN SOMBRA SpA. Domicilio: aquella parte de la ciudad de Santiago de Chile en que sea competente el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de que podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: A) Comercializar, mediante compra, venta, importación, exportación, distribución, elaboración, fabricación, ensamblaje, maquilado y/o empacado, almacenamiento y/o transporte, al por mayor y/o al detalle, de todo tipo de materias primas y/o productos objeto de comercio, especialmente pero no limitado a materias textiles, juguetería, artículos personales y de menaje del hogar; B) Proporcionar y recibir toda clase de servicios de consultoría o asesoría, administrativos, técnicos y de supervisión, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; D) Establecer sucursales, agencias o representaciones y actuar como mediador mercantil, comisionista, representante, distribuidor o almacenista para toda clase de empresas del país o del extranjero; F) Registrar, adquirir, poseer, comercializar y disponer de marcas, nombres comerciales, patentes, derechos de autor, invenciones y procesos, así como todo lo relacionado con propiedad industrial, y roda clase de concesiones, derechos y licencias; G) La adquisición y enajenación por cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, títulos valores, participaciones, acciones o cuotas de participación en el capital de otras sociedades, incluso interviniendo en la constitución de estas, en cuanto tales bienes y derechos sirvan al tráfico que constituye su objeto; H) Explotar, operar, administrar, comprar, vender y arrendar establecimientos, bodegas, almacenes, contenedores, vehículos de transporte, bienes muebles e inmuebles necesarios para la comercialización de mercancías; I) La participación en el capital de otras sociedades o entidades, civiles o mercantiles, ya sea adquiriendo por cualquier título, oneroso o gratuito, acciones o derechos de cualquiera otras sociedades, ya sea haciéndose por cualquier negocio jurídico con la titularidad de cuotas de participación en el capital de otras entidad, bien sean de nacionalidad chilena o extranjera; y J) En general, la Sociedad podrá realizar todos los actos que sean necesarios y que permitan la materialización de los objetos sociales, junto con los necesarios para invertir y disponer de los fondos sociales. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Sociedad podrá efectuar trabajos y asesorías referidas al análisis, planificación, dirección, control y ejecución de toda clase de proyectos, consultorías y asesorías de obras de ingeniería, incluyendo la compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase materiales, artículos, elementos, maquinarias e implementos, todo ello por cuenta propia o ajena; y en general, asistir técnica y profesionalmente en cualquiera área del rubro, pudiendo al efecto ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna. Capital: El capital de la sociedad será de veintiséis millones veintiocho mil pesos, que se divide en 1.000 acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal. Dicho capital es pagado y aportado de la siguiente manera: Doña ÁNGELA SOLANGE YANGALI LANASCA aporta en dinero la suma de veintiséis millones veintiocho mil pesos, correspondiente a 1.000 ordinarias de la Serie Única, cien por ciento del capital social. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Lester Matías Henríquez Zúñiga, según las facultades que se señalan en la escritura. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. – Santiago 23 de Junio de 2022.