CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA FVA SpA

CVE 2152190
Fecha instrumento
17 de junio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2022
Notario
CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVA
Oficio
Titular doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ de la Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

el arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, corretaje de propiedades, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Duración de la Sociedad será indefinida. Capital de la sociedad es la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS, dividido y representado en DOS MIL OCHOCIENTAS ACCIONES, que se suscriben y pagan por el constituyente de la siguiente forma: El socio Felipe Ignacio Velasco Alemparte suscribe y paga, en este acto, DOS MIL OCHOCIENTAS ACCIONES, equivalentes a la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS, que entera de la siguiente forma: a) aportando en dominio a la sociedad, en la suma de VEINTITRES MILLONES DE PESOS, el siguiente bien inmueble de su propiedad: a). LOTE A GUION DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS, que es parte del LOTE A, que forma parte de un inmueble rural ubicado en Pañul, comuna de Pichilemu, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O”Higgins. b). Aportando la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, en este acto, en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social. En consecuencia, se encuentra íntegramente suscrito y pagado el capital social y el total de las respectivas acciones por el socio constituyente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio, los socios o accionistas limitan su responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que asuma o contraiga la Sociedad por Acciones, hasta el monto de sus respectivos aportes suscritos y pagados. Los accionistas podrán trabajar o prestar servicios a favor de la sociedad, La administración de la Sociedad y uso de la razón social, así como la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá al socio FELIPE IGNACIO VELASCO ALEMPARTE, en adelante denominada “Administrador”. El administrador tendrá amplias facultades y pudiendo ejercer todos los actos y contratos necesarios para la administración, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrán y solo a título de enunciación y sin que ello importe limitación de las facultades administrativas que son amplias. Los administradores serán designados, reemplazados, cesados o revocados en sus funciones por el acuerdo de los accionistas que representen a los menos el setenta por ciento de dichas acciones. Los administradores tendrán derecho a percibir en el desempeño de sus funciones, la remuneración que anualmente acuerden los accionistas que representen a los menos el setenta por ciento de dichas acciones. La Sociedad tendrá un gerente general designado por los accionistas, con el acuerdo de al menos el setenta por ciento de dichas acciones, ya sea manifestado el acuerdo por escritura pública, o por Junta Extraordinaria de Accionistas, en la que se procederá al nombramiento. La Sociedad practicará inventarios y balances los días treinta y uno de diciembre de cada año, Las utilidades se repartirán y las pérdidas se asumirán entre los accionistas en proporción a sus respectivos aportes, esto es, de conformidad a las acciones suscritas, de un cincuenta por ciento para cada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVA, abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de junio del año 2022, otorgada ante Suplente PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA: FELIPE IGNACIO VELASCO ALEMPARTE, chileno, soltero, kinesiólogo, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos mil ciento setenta y cuatro guion cero, Raúl Labbé trece mil trescientos noventa, departamento J-doce, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, mayor de edad, y expone: El compareciente viene en celebran acto jurídico objeto es constituir Sociedad por Acciones, la que se regirá por las disposiciones contenidas en estos estatutos, conforme a las cláusulas y artículos siguientes. En defecto o silencio de los presentes estatutos, con arreglo a las disposiciones del párrafo Octavo, Titulo VII, libro II del Código de Comercio, Nombre de la Sociedad será SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA FVA SpA, sin embargo la sociedad podrá actuar para todos los efectos legales con nombre INVERMOB SpA. La sociedad tendrá domicilio en Región Metropolitana, sin perjuicio de los domicilios, agencias o sucursales que puedan establecerse en otros lugares de Chile o extranjero. Sociedad tendrá por objeto: el arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, corretaje de propiedades, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Duración de la Sociedad será indefinida. Capital de la sociedad es la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS, dividido y representado en DOS MIL OCHOCIENTAS ACCIONES, que se suscriben y pagan por el constituyente de la siguiente forma: El socio Felipe Ignacio Velasco Alemparte suscribe y paga, en este acto, DOS MIL OCHOCIENTAS ACCIONES, equivalentes a la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS, que entera de la siguiente forma: a) aportando en dominio a la sociedad, en la suma de VEINTITRES MILLONES DE PESOS, el siguiente bien inmueble de su propiedad: a). LOTE A GUION DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS, que es parte del LOTE A, que forma parte de un inmueble rural ubicado en Pañul, comuna de Pichilemu, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O”Higgins. b). Aportando la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, en este acto, en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social. En consecuencia, se encuentra íntegramente suscrito y pagado el capital social y el total de las respectivas acciones por el socio constituyente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio, los socios o accionistas limitan su responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que asuma o contraiga la Sociedad por Acciones, hasta el monto de sus respectivos aportes suscritos y pagados. Los accionistas podrán trabajar o prestar servicios a favor de la sociedad, La administración de la Sociedad y uso de la razón social, así como la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá al socio FELIPE IGNACIO VELASCO ALEMPARTE, en adelante denominada “Administrador”. El administrador tendrá amplias facultades y pudiendo ejercer todos los actos y contratos necesarios para la administración, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrán y solo a título de enunciación y sin que ello importe limitación de las facultades administrativas que son amplias. Los administradores serán designados, reemplazados, cesados o revocados en sus funciones por el acuerdo de los accionistas que representen a los menos el setenta por ciento de dichas acciones. Los administradores tendrán derecho a percibir en el desempeño de sus funciones, la remuneración que anualmente acuerden los accionistas que representen a los menos el setenta por ciento de dichas acciones. La Sociedad tendrá un gerente general designado por los accionistas, con el acuerdo de al menos el setenta por ciento de dichas acciones, ya sea manifestado el acuerdo por escritura pública, o por Junta Extraordinaria de Accionistas, en la que se procederá al nombramiento. La Sociedad practicará inventarios y balances los días treinta y uno de diciembre de cada año, Las utilidades se repartirán y las pérdidas se asumirán entre los accionistas en proporción a sus respectivos aportes, esto es, de conformidad a las acciones suscritas, de un cincuenta por ciento para cada socio. Los socios podrán efectuar retiros parciales a cuenta de utilidades devengadas en el ejercicio correspondiente. La liquidación de la Sociedad será practicada de común acuerdo por los accionistas con derecho a voto o por la o las personas que al efecto se designen por éstos. A falta de acuerdo será practicada por un árbitro arbitrador, Cualquier dificultad o conflicto que se produzca a causa o como consecuencia del otorgamiento del presente contrato, ya sea en cuanto a su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento será resuelta cada vez por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por los accionistas con derecho a voto, en cuanto al procedimiento y el fallo, y sin ulterior recurso. La Sociedad solo podrá ser modificada por acuerdo o con el voto conforme de los accionistas que representen a lo menos el setenta por ciento de dichas acciones. El capital social de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS, dividido en DOS MIL OCHOCIENTAS ACCIONES nominativas, iguales y de una misma serie, el accionista constituyente lo suscribe, paga o entera de la forma señalada en la cláusula sexta de este instrumento, que se da por reproducida íntegramente y para todo fin. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de junio de 2022.