SERVICIOS MÉDICOS VIVANCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2022
- Comuna
- Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Administración
La administración, representación y el uso del nombre de la Sociedad y)o del nombre de fantasía corresponderá a don JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, ya individualizado, quien actuará en calidad de administrador constitutivo”. Cuatro.- Se reemplazó el texto del Artículo Octavo por el siguiente: “Artículo Octavo: El Administrador constitutivo don JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, encontrándose investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen esta circunstancia, quedando en consecuencia facultado para ejecutar todos los actos y contratos que estime convenientes para la realización de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía. Así, y sin que la presente enumeración sea taxativa o restrictiva, el Administrador constitutivo, ya individualizado, anteponiendo el nombre social y)o el nombre de fantasía a su firma, podrá ejecutar los actos o contratos dentro y fuera del giro social”: que se expresan en dicho artículo. Cinco.- Se eliminó íntegramente el Artículo Segundo Transitorio sobre designación de administrador o gerente único provisional
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ARMANDO CARRILLO CARO, Suplente del Notario Titular de la 4° Notaria Talcahuano, de don RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 02 de julio de 2022, ante mí, don JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, cédula nacional de identidad 16.011.350-2, domiciliado en Los Olivillos 424, comuna de Chiguayante, Provincia de Concepción, Región del Bío Bío, modificó estatutos sociedad por acciones, “SERVICIOS MÉDICOS VIVANCO SpA”, RUT 76.448.592-0, constituida con un capital de $3.000.000, por escritura pública de 23 de septiembre del 2016, ante Notario público de Concepción, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 29 de septiembre del 2016, inscrito con la misma fecha, a fojas 2047 vuelta, número 1704, en el Registro de Comercio de la comuna de Concepción, del año 2016. Modificaciones.- De conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, y en su calidad de titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad, introdujo las siguientes modificaciones: Uno.- Se agregó a continuación del punto final del Artículo primero la siguiente frase relativa al empleo de nombre de fantasía que se crea: ”La entidad estará facultada para actuar válidamente ante terceros, con el nombre de fantasía “Inversiones y Servicios Médicos SpA”. Dos.- Se agregó a continuación del punto final del Artículo Tercero referente al objeto de la sociedad las nuevas letras C y D referentes a otras actividades económicas que constituirán, además de las ya mencionadas en las letras A y B, objeto de la Sociedad: “C.- La compra y venta de madera, así como la compra y explotación de bosques, su elaboración, transformación y comercialización, a través de aserraderos o en cualquier otra forma y D.- Efectuar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, adquisición de divisa extranjera, inversiones en acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y en toda clase de instrumentos de inversión, en moneda nacional o extranjero y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro incluyendo la administración, transferencia, explotación usufructo y disposiciones de esas inversiones y la percepción de sus frutos”. Tres.- Se reemplazó el texto del Artículo Séptimo sobre Administración por el siguiente: “Artículo Séptimo: Administración. La administración, representación y el uso del nombre de la Sociedad y/o del nombre de fantasía corresponderá a don JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, ya individualizado, quien actuará en calidad de administrador constitutivo”. Cuatro.- Se reemplazó el texto del Artículo Octavo por el siguiente: “Artículo Octavo: El Administrador constitutivo don JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, encontrándose investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen esta circunstancia, quedando en consecuencia facultado para ejecutar todos los actos y contratos que estime convenientes para la realización de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía. Así, y sin que la presente enumeración sea taxativa o restrictiva, el Administrador constitutivo, ya individualizado, anteponiendo el nombre social y/o el nombre de fantasía a su firma, podrá ejecutar los actos o contratos dentro y fuera del giro social”: que se expresan en dicho artículo. Cinco.- Se eliminó íntegramente el Artículo Segundo Transitorio sobre designación de administrador o gerente único provisional Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hualpén, 04 de julio de 2022.-