Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2022
- Notario
- LUIS POZA MALDONADO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, comunidades, asociaciones o fondos; y en toda clase de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar y dar o tomar en arriendo, con o sin opción de compra, inmuebles habitacionales, industriales, destinados a oficinas u otros, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario Público de Santiago, Avenida Vitacura Nº 6.844, Vitacura, certifica: por escritura de hoy ante mí, INVERSIONES Y ASESORÍAS ALFIL LIMITADA, representada por don Alejandro Felipe Ruiz Pérez, e INMOBILIARIA RENACIMIENTO LIMITADA, representada por don Alejandro Felipe Ruiz Pérez y por doña María Josefina Ruiz Quilodrán, constituyeron sociedad por acciones. Razón social: INMOBILIARIA ARENAS DE RANCAGUA DOS SpA. Objeto: El objeto de la Sociedad es la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, comunidades, asociaciones o fondos; y en toda clase de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar y dar o tomar en arriendo, con o sin opción de compra, inmuebles habitacionales, industriales, destinados a oficinas u otros, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase. Capital: $1.000.000.-, íntegramente suscrito y pagado. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de Junio de 2022.