MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FARMACÉUTICA SAN ANTONIO LIMITADA

RUT 78158030-9 CVE 2152182
Fecha instrumento
24 de junio de 2022
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2022
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando Celis Urrutia, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña GILDA CECILIA RECKMANN ANSELMO, domiciliada en calle Meulin número ocho mil setecientos quince, Condominio Ensenada, comuna de Peñalolén, Santiago; Doña TATIANA FIDELINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, domiciliada en calle Domingo Toro Herrera número mil trescientos ochenta y uno, comuna de Ñuñoa, Santiago; don IVAN SAIDE HERQUIÑIGO ROJAS, domiciliado en calle Meulin número ocho mil setecientos quince, Condominio Ensenada, comuna de Peñalolén, Santiago; don IVO HUMBERTO HERQUIÑIGO RECKMANN, domiciliado en calle Julio Prado número mil ochocientos cincuenta y cinco, departamento ochocientos diecinueve, comuna de Ñuñoa, Santiago; doña CAROLINA PIA HERQUIÑIGO RECKMANN, domiciliada en calle Lo Encalada número quinientos cuatro, comuna de Ñuñoa, Santiago; y doña CAMILA MURIEL VIEDMA GONZÁLEZ, domiciliada en calle Armando Moock número tres mil setecientos setenta y siete, departamento ochocientos seis, torre B, comuna de Macul, Santiago; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “FARMACÉUTICA SAN ANTONIO LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones ciento cincuenta y ocho mil treinta guion nueve, la que se constituyó por escritura pública de fecha catorce de octubre del año mil novecientos noventa y uno, otorgada ante el Notario Público, Titular de la Séptima Notaría de Santiago don Arturo Carvajal Escobar; un extracto de la referida Escritura Pública de Constitución Social se inscribió a fojas treinta y dos mil ciento veintiuno, número dieciséis mil doscientos noventa y seis, en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y uno; y un extracto fue publicado en el fecha veintidós de octubre del año mil novecientos noventa y uno. La sociedad no ha sido modificada.- Modificación consiste: a) Socia doña Tatiana Fidelina González González, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a don Iván Saide Herquiñigo Rojas, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $1.000.000.- suma que la parte cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción.- b) Socia doña Gilda Cecilia Reckmann Anselmo, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a don Ivo Humberto Herquiñigo Reckmann, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $1.000.000.- suma que la parte cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción.- c) Socia doña Gilda Cecilia Reckmann Anselmo, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a doña Carolina Pía Herquiñigo Reckmann, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $1.000.000.- suma que la parte cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción.- d) socia doña Gilda Cecilia Reckmann Anselmo, vende, cede y transfiere el 26% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a doña Camila Muriel Viedma González, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $2.600.000.-, suma que la parte cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción.- Como consecuencia de las cesiones antes estipuladas, quedan las participaciones sociales del modo siguiente: Doña Gilda Cecilia Reckmann Anselmo, con un 20% del capital social y propiedad de la sociedad; Doña Tatiana Fidelina González González, con un 24% del capital social y propiedad de la sociedad; Don Iván Saide Herquiñigo Rojas, con un 10% del capital social y propiedad de la sociedad; Don Ivo Humberto Herquiñigo Reckmann, con un 10% del capital social y propiedad de la sociedad; Doña Carolina Pía Herquiñigo Reckmann, con un 10% del capital social y propiedad de la sociedad; y Doña Camila Muriel Viedma González, con un 26% del capital social y propiedad de la sociedad.- Los actuales socios, ya señalados precedentemente, modifican la cláusula cuarta del pacto social primitivo, referente a la administración de la sociedad, quedando de la siguiente manera: CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá en forma separada, indistinta e independientemente a doña GILDA CECILIA RECKMANN ANSELMO, y a don IVAN SAIDE HERQUIÑIGO ROJAS. Tales administradores, actuando en forma separada por la sociedad, estarán investidos de todas las facultades de administración, detalladas en escritura extractada.- Los actuales socios, ya señalados precedentemente, vienen en modificar la cláusula quinta del pacto social primitivo, referente al capital de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Doña GILDA CECILIA RECKMANN ANSELMO, aporta y entera la suma de dos millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; b) Doña TATIANA FIDELINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, aporta la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, equivalentes al veinticuatro por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; c) Don IVAN SAIDE HERQUIÑIGO ROJAS, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; d) Don IVO HUMBERTO HERQUIÑIGO RECKMANN, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; e) Doña CAROLINA PIA HERQUIÑIGO RECKMANN, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; y f) Doña CAMILA MURIEL VIEDMA GONZÁLEZ, aporta la suma de dos millones seiscientos mil pesos, equivalentes al veintiséis por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social.”.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- En todo lo no modificado rigen todas las cláusulas establecidas en el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Santiago, 24 de junio del año 2022.-