MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DRA. ROSSANA ACUÑA GIUSTI Y COMPAÑIA

RUT 77689950-K CVE 2151975
Fecha instrumento
30 de junio de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2022
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
la comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña ROSSANA GLORIA ACUÑA GIUSTI y a don CARLOS ALBERTO AMPUERO HERNÁNDEZ, en adelante también los “Administradores”, quienes actuando uno cualquiera de ellos individual e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto y)o giro ordinario

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que, ante mí, por escritura pública de fecha 30/06/2022 los actuales y únicos socios de “DRA. ROSSANA ACUÑA GIUSTI Y COMPAÑIA” doña ROSSANA GLORIA ACUÑA GIUSTI, cédula nacional de identidad número 9.197.739-7; don CARLOS ALBERTO AMPUERO HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 8.608.824-k; doña VALENTINA IGNACIA AMPUERO ACUÑA, abogada, cédula nacional de identidad número 19.074.810-3; y doña CAMILA JOSEFA AMPUERO ACUÑA, cédula nacional de identidad número 17.042.271-6; todos domiciliados, para estos efectos, en calle Panorama 137, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, acordaron transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son los siguientes: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. Será “DRA. ROSSANA ACUÑA GIUSTI LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “ROSSANA ACUÑA LTDA”; DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio en la comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o en el extranjero; OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales y asistenciales médicos y de colaboración médica, exámenes clínicos y de laboratorio, procedimientos de diagnóstico y terapéuticos, tales como: histopatología y estudio citológico, autopsias clínicas y medico legales; investigación de problemas de salud; tratamientos médicos y quirúrgicos, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud en general, para la realización de algunas de las actividades anteriores, de pacientes ambulatorios y hospitalarios, incluyendo atenciones domiciliarias, consultas, interconsultas, adquisición en el país o en el extranjero de elementos, equipos, accesorio y literatura médica; celebración de convenios con clínicas y hospitales, Isapres, Fonasa y otras entidades de salud o instituciones públicas, semi públicas, o privadas, pudiendo para tal efecto prestar todo tipo de servicios que digan relación con la actividad de salud en general; como igualmente el estudio, enseñanza, asesoría, capacitación y peritajes; información y difusión científica, técnico y asistencial de medicina, incluyendo la adquisición de medios para la realización de ellas; b) La inversión, adquisición, enajenación, comercialización, administración, arrendamiento, subarrendamiento, leasing inmobiliario u otra forma de explotación, loteo o subdivisión de bienes raíces por cuenta propia o ajena; y c) Todo ello sin perjuicio de las actividades que acuerden los socios que tengan relación con las anteriores. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña ROSSANA GLORIA ACUÑA GIUSTI y a don CARLOS ALBERTO AMPUERO HERNÁNDEZ, en adelante también los “Administradores”, quienes actuando uno cualquiera de ellos individual e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto y/o giro ordinario. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de siete millones de pesos que se aporta de la siguiente forma: /a/ doña ROSSANA GLORIA ACUÑA GIUSTI con el ochenta y nueve por ciento de los derechos y haberes sociales, equivalentes a seis millones doscientos treinta mil pesos; /b/ doña VALENTINA IGNACIA AMPUERO ACUÑA con el cinco por ciento de los derechos y haberes sociales, equivalentes a trescientos cincuenta mil pesos; c) doña CAMILA JOSEFA AMPUERO ACUÑA con el cinco por ciento de los derechos y haberes sociales, equivalentes a trescientos cincuenta mil pesos; y d) don CARLOS ALBERTO AMPUERO HERNÁNDEZ con el uno por ciento de los derechos y haberes sociales, equivalentes a setenta mil pesos. DURACIÓN. Indefinida.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 01 de Julio de 2022.- Eduardo Diez Morello.- Notario Público.