Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2022
- Notario
- Pedro Carlos Yáñez Mizon
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de San Bernardo
- Comuna
- San Bernardo
Sociedad
- Domicilio
- Abraham Prado Marin cuatrocientos veintiuno, comuna de San Bernardo
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Carlos Yáñez Mizon, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de San Bernardo, con oficio en calle Covadonga 516 local 13 y 14, certifico que, por escritura pública, de hoy ante mí, don MOHAMAD SHANOUR, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad número veintitrés millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y seis guion dos, con domicilio en calle Condell cincuenta y ocho, comuna de San Bernardo y don MUAWIEH KABEL, de nacionalidad Sirio, empleado, soltero, cedula de identidad para extranjeros número veinticinco millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos guion cinco, domiciliado en Calle Condell cincuenta y ocho, comuna de San Bernardo, constituyeron la sociedad por acciones “DELICIAS SIRIAS SpA”, OBJETO: la sociedad tendrá por objeto: amasandería y pastelería, fabricación de todo tipo de masas dulces y saladas, pasteles, galletas, empanadas, pan, comercialización y venta de los mismos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios que tenga relación directa o indirecta con el objeto principal.- DOMICILIO: Su domicilio será en Abraham Prado Marin cuatrocientos veintiuno, comuna de San Bernardo sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad, representante legal y el uso de la razón social corresponderá a don MOHAMAD SHANOUR, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. CAPITAL: : El capital de la sociedad que asciende a la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de igual valor cada una, a que se refiere la cláusula sexta de estos estatutos, se suscribe, paga y entera de la siguiente forma: a) MOHAMAD SHANOUR, suscribe cincuenta acciones, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, lo que equivale a cinco millones de pesos, que paga y entera en este acto, en efectivo, b) MUAWIEH KABEL, suscribe cincuenta acciones, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, lo que equivale a cinco millones de pesos, que paga y entera en este acto, en efectivo. Capital íntegramente suscrito y pagado.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida a contar de esa fecha.- Demás estipulaciones en escritura extractada. San Bernardo, 23 de Junio 2022.-Rep. 815.