MMS CORREDORA DE PROPIEDADES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2022
- Repertorio
- 10685-2022
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $680.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 10 años a contar de esta fecha plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con 6 meses de anticipación al cumplimiento del período de vigencia de la Sociedad o de alguna de sus renovaciones. d)
Objeto social
El objeto de la Sociedad será efectuar, realizar y ejecutar servicios de corretaje y administración de propiedades, pudiendo efectuarlos por cuenta propia o de terceros. Además, la Sociedad podrá efectuar las siguientes actividades complementarias a su objeto, sin que su enumeración sea limitativa o taxativa: a) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, gravar, vender, hipotecar o constituir otra clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, sobre dichos bienes; b) Establecer, construir y operar una oficina de propiedades con todas las instalaciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto; c) Prestar servicios y asesorar en actividades administrativas, contratar y subcontratar los servicios necesarios para el cumplimiento del objeto social y celebrar toda clase de actos y contratos con ese fin; d) Prestar servicios y asesorías relacionadas con la misma, y en general cualquiera otra que los socios acuerden; y e) Ejecutar y desarrollar toda clase de actividades y contratos que sean necesarios para desarrollar a cabalidad el objeto de la Sociedad. c)
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Jorge Darío Ojeda Pizarro y a don Eugenio Raúl Leiton Rodríguez, ambos socios podrán actuar conjunta o individualmente, y ejercerán la administración de la sociedad MMS CORREDORA DE PROPIEDADES LIMITADA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Certifico que: Por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2022, Repertorio 10.685-2022, ante mí, MARTA INÉS MILLÁN STUVEN, cédula nacional de identidad número 8.635.284-2, don JORGE DARÍO OJEDA PIZARRO, cédula nacional de identidad número 8.828.201-9, ambos domiciliados en Avenida Cuarto Centenario número 22, departamento 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, doña JAVIERA OJEDA MILLÁN, cédula nacional de identidad número 15.959.532-3, y don EUGENIO RAÚL LEITON RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad número 14.119.474-7, ambos domiciliados en calle Saturno número cinco mil ochocientos cincuenta, departamento quinientos tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos sociales extracto lo siguiente: a) Razón social: “MMS CORREDORA DE PROPIEDADES LIMITADA” pudiendo actuar, sin embargo, indistintamente como “MMS CORREDORA DE PROPIEDADES”. b) Objeto: El objeto de la Sociedad será efectuar, realizar y ejecutar servicios de corretaje y administración de propiedades, pudiendo efectuarlos por cuenta propia o de terceros. Además, la Sociedad podrá efectuar las siguientes actividades complementarias a su objeto, sin que su enumeración sea limitativa o taxativa: a) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, gravar, vender, hipotecar o constituir otra clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, sobre dichos bienes; b) Establecer, construir y operar una oficina de propiedades con todas las instalaciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto; c) Prestar servicios y asesorar en actividades administrativas, contratar y subcontratar los servicios necesarios para el cumplimiento del objeto social y celebrar toda clase de actos y contratos con ese fin; d) Prestar servicios y asesorías relacionadas con la misma, y en general cualquiera otra que los socios acuerden; y e) Ejecutar y desarrollar toda clase de actividades y contratos que sean necesarios para desarrollar a cabalidad el objeto de la Sociedad. c) Duración: La duración de la sociedad será de 10 años a contar de esta fecha plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con 6 meses de anticipación al cumplimiento del período de vigencia de la Sociedad o de alguna de sus renovaciones. d) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero. e) Capital: a) MARTA INÉS MILLÁN STUVEN, aporta la suma $680.000.-, en dinero en efectivo, ya enterados a la caja social, que representan el 34% del capital social; b) JORGE DARÍO OJEDA PIZARRO, aporta la suma de $660.000.-, en dinero en efectivo ya enterados a la caja social, que representan el 33% por ciento del capital social; c) JAVIERA OJEDA MILLÁN, aporta la suma de $340.000.-, en dinero en efectivo ya enterados a la caja social, que representan el 17% del capital social; y d) EUGENIO RAÚL LEITON RODRÍGUEZ, aporta la suma de $320.000.-, en dinero en efectivo ya entrados en la caja social, que representan el 16% del capital social. f) Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Jorge Darío Ojeda Pizarro y a don Eugenio Raúl Leiton Rodríguez, ambos socios podrán actuar conjunta o individualmente, y ejercerán la administración de la sociedad MMS CORREDORA DE PROPIEDADES LIMITADA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de junio de 2022.