CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Médicos Vázquez y Losinno Limitada

RUT 27480170-0 CVE 2151483
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
23 de junio de 2022
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2022
Notario
Juan Ricardo San Martin Urrejola
Domicilio
con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco

Sociedad

Capital
$200.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la indicada; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en general cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo

Administración

La administración y la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MARIA AGUSTINA VAZQUEZ PEREIRA y a don AGUSTIN MARIO LOSINNO, ya individualizados, quienes en conjunto o indistinta y separadamente, podrán ejercerla de forma personal o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto, con las más amplias facultades indicadas en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23 de junio del año 2022, bajo el repertorio N.º 19.798-2022, Doña MARIA AGUSTINA VAZQUEZ PEREIRA, argentina, soltera, médico radiólogo, cédula de identidad número 27.480.170-0 y; Don AGUSTIN MARIO LOSINNO, argentino, soltero, médico traumatólogo, cédula de identidad número 27.485.687-4, ambos domiciliados en Hernando de Aguirre número 720 departamento número 21, comuna de Providencia, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad, vinieron a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “SERVICIOS MEDICOS VAZQUEZ Y LOSINNO LIMITADA”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios, de publicidad, o todo otro tipo, la expresión “VAZQUEZ Y LOSINNO LIMITADA”. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país y en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la indicada; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en general cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo. Capital: El capital social es la suma de $200.000, que los socios ingresan en este acto, en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente manera: A) doña MARIA AGUSTINA VAZQUEZ PEREIRA, aporta la suma de $100.000 en efectivo, correspondiente al cincuenta por ciento de los derechos sociales y; B) don AGUSTIN MARIO LOSINNO aporta la suma de $100.000 en efectivo, correspondiente al cincuenta por ciento de los derechos sociales. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Administración: La administración y la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MARIA AGUSTINA VAZQUEZ PEREIRA y a don AGUSTIN MARIO LOSINNO, ya individualizados, quienes en conjunto o indistinta y separadamente, podrán ejercerla de forma personal o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto, con las más amplias facultades indicadas en escritura. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 30 de junio de 2022.