QUEZADA DE LA JARA & SILVA ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de junio de 2022
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar la cláusula de administración social en el sentido que a contar de esta fecha, la administración de la sociedad y el uso de la razón social, la ejercerá don CLAUDIO ANDREE QUEZADA DE LA JARA y don LUIS ALBERTO SILVA ROJAS, quienes podrán actuar conjunta o separadamente cualquiera de ellos por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con todas las facultades señaladas en el pacto social primitivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: Que por escritura pública 29 de Junio de 2022, ante mí, don CLAUDIO ANDREE QUEZADA DE LA JARA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, C.I. Nº 16.838.974-4; y don LUIS ALBERTO SILVA ROJAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, C.I. N° 17.189.246-5, ambos domiciliados en calle Santa Lucía N° 344, oficina 42, comuna de Santiago, Región Metropolitana; modificaron sociedad por acciones: RAZÓN SOCIAL: “QUEZADA DE LA JARA SpA", constituida por escritura pública de fecha 12 de enero de 2016, otorgada en la Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, cuyo número de repertorio es 362/2016. RUT Nº 76.444.591-0, cuyo extracto rola inscrito a fojas 6458 número 3786, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago correspondiente al año 2016, y publicado en el Diario Oficial nº 41369 de edición de fecha 29 de enero de 2016. Modificación consiste en que don CLAUDIO ANDREE QUEZADA DE LA JARA, viene en vender, ceder y transferir a don LUIS ALBERTO SILVA ROJAS, quien compra, acepta y recibe para sí, 50 acciones, equivalentes a un 50% de los derechos sociales que tiene en “QUEZADA DE LA JARA SpA." . El precio de la venta es la suma de $500.000.-, que el comprador o cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don CLAUDIO ANDREE QUEZADA DE LA JARA, haberlo recibido a su entera y total satisfacción y renunciando expresamente a toda acción resolutoria emanada de este contrato; en consecuencia, la sociedad queda integrada por las siguientes personas como únicos y actuales accionistas: don CLAUDIO ANDREE QUEZADA DE LA JARA con 50 acciones equivalentes a un 50% por ciento de los derechos sociales; y don LUIS ALBERTO SILVA ROJAS; con 50 acciones equivalentes a un 50% de los derechos sociales. ADMINISTRACIÓN: por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar la cláusula de administración social en el sentido que a contar de esta fecha, la administración de la sociedad y el uso de la razón social, la ejercerá don CLAUDIO ANDREE QUEZADA DE LA JARA y don LUIS ALBERTO SILVA ROJAS, quienes podrán actuar conjunta o separadamente cualquiera de ellos por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con todas las facultades señaladas en el pacto social primitivo. RAZÓN SOCIAL: Los comparecientes modifican la cláusula relativa a la razón social en el sentido que a contar de esta fecha, la razón social de la sociedad será QUEZADA DE LA JARA & SILVA ABOGADOS SpA. Sin embargo, podrá funcionar y actuar para efectos publicitarios y comerciales e inclusive ante los bancos e instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos, como también ante toda institución pública o privada, con el nombre de fantasía “QS ABOGADOS SpA”. En todo lo no modificado mediante el presente instrumento, continua vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 30 de Junio de 2022.