MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2022
- Repertorio
- 1140/2022
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica que por escritura pública de fecha 24/06/2022, repertorio N°1140/2022, ante mí, LORENZO JOSÉ VIAL PRADO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y seis mil setecientos setenta y tres guion ocho, en representación de don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete guion cero; de DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA, Rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos setenta mil ciento catorce guion uno; y de doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, chilena, casada y separada de bienes, médico familiar, cédula de identidad número trece millones trescientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho guion nueve, todos domiciliados para estos efectos en calle Puerta Sur número tres mil trescientos cuarenta, comuna San Bernardo, y de paso por esta comuna, los últimos en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA, rol único tributario número 76.198.963-4, rectificó la escritura de modificación de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, según el siguiente detalle: RECTIFICACIÓN: Por un error numérico o de cálculo, se indicó en la escritura de modificación de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, singularizada en la letra b) de la cláusula Primero, que el aporte de don Martín Alejandro Mujica Sotomayor y de doña Paula Viviana Pérez-Canto Muñoz ascendía a la suma de cincuenta mil pesos cada uno y que, en consecuencia, el porcentaje equivalente a la participación total de cada uno de ellos era de un cero coma cero cero ciento veinticinco por ciento. Lo anterior, en circunstancias que el aporte real de cada uno de estos dos socios asciende a la suma de quinientos mil pesos, y que, por consiguiente, el porcentaje de participación de cada uno de ellos es del cero coma cero ciento veinticinco por ciento. Asimismo, erróneamente se señaló que el aporte de la sociedad Desarrollo e Inversiones MPC SpA ascendía la suma de tres mil novecientos noventa y nueve millones novecientos mil pesos, que correspondía a un noventa y nueve coma nueve nueve siete cinco cero por ciento de los derechos sociales, en circunstancias que el aporte efectivo de la sociedad Desarrollo e Inversiones MPC SpA asciende a la suma de tres mil novecientos noventa y nueve millones de pesos, lo cual equivale al noventa y nueve coma nueve siete cinco cero por ciento de los derechos sociales. En este acto y con objeto de subsanar los errores indicados anteriormente, don Lorenzo José Vial Prado, actuando debidamente facultado en representación de Martín Alejandro Mujica Sotomayor, de Desarrollo e Inversiones MPC SpA y de doña Paula Viviana Pérez-Canto Muñoz, éstos en su calidad de únicos y actuales socios de MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA, viene en rectificar la escritura de modificación social de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, singularizada en la letra b) de la cláusula Primero, corrigiendo el monto de los aportes y los porcentajes de participación de cada socio en MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA, según lo señalado previamente. Por consiguiente, se reemplaza íntegramente el Artículo Quinto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de cuatro mil millones de pesos, que los socios han aportado, enterado y pagado, y aportarán, enterarán y pagarán de la siguiente forma: a) don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cero coma cero uno dos cinco por ciento del total del interés social, que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad; b) doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cero coma cero uno dos cinco por ciento del total del interés social, que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad, y c) “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, la suma de tres mil novecientos noventa y nueve millones de pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve siete cinco cero por ciento del total del interés social, que ha sido aportado y pagado, y se aportará y pagará, de la siguiente forma: i) Con la suma de novecientos mil pesos que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad; y ii) Con la suma de tres mil novecientos noventa y ocho millones cien mil pesos que se aportará, enterará y pagará en su totalidad, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vencido este plazo sin que se haya enterado el aumento de capital, éste quedará reducido, por el ministerio de la ley a la cantidad efectivamente pagada. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.” En todo lo no expresamente rectificado por este instrumento, quedan subsistentes íntegramente los estatutos de la Sociedad, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Puerto Varas, 29 de junio de 2022.