MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES YEVENES TORO SpA

RUT 77528593-1 CVE 2151319
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2022

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintiocho de Junio de dos mil veintidós, ante mí, doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO, chilena, casada en régimen de separación total de bienes según se acredita, Médico Cirujano con especialidad en Anestesiología y Reanimación, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento noventa mil trescientos dieciséis guion cinco, domiciliada en calle Senador Estébanez número ochocientos ochenta, departamento doscientos setenta y dos, de la comuna y ciudad de Temuco, expuso: Por escritura pública de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, ante don Jorge Elías Tadres Hales, Abogado, Notario Público titular de la agrupación de comunas de Temuco, Padres las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco; doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO constituyó una sociedad por acciones, cuya razón social es “INVERSIONES YEVENES TORO SpA”, anotada al repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número cuatrocientos veintiuno del año dos mil veintidós, cuyo extracto se encuentra publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, e inscrita a fojas ciento diez, bajo el número cincuenta y tres en el Registro de Comercio correspondiente año dos mil veintidós del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. El Rol Único Tributario de la Sociedad es setenta y siete millones quinientos veintiocho mil quinientos noventa y tres guion uno. La sociedad se constituyó con un capital social de catorce millones de pesos, que no ha sido modificado a la fecha, suma ya enterada en caja social, de contado con anterioridad a este acto, de la siguiente manera: La accionista doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO, suscribió y pagó CIEN ACCIONES de una sola serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS, y que equivalen al cien por ciento de la participación social.- PRESENTE MODIFICACION: AUMENTO DE CAPITAL. Por instrumento extractado, la referida y única accionista doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO modificó la sociedad “INVERSIONES YEVENES TORO SpA”, en las condiciones que a continuación se exponen. La compareciente acuerda un aumento de capital social de CATORCE MILLONES DE PESOS, dividido en CIEN ACCIONES de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS, dividido en DOSCIENTAS ACCIONES de las mismas características; mediante la emisión de CIEN acciones, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan totalmente al contado, en dinero efectivo e ingresado en caja social en acto escritura. - En consecuencia, el capital de la sociedad es la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS, compuesto por el capital inicial de catorce millones de pesos y el aumento de capital por la suma de seis millones de pesos, producido en este acto por el aporte de la única accionista doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO. Por tanto, a fin de reflejar en los estatutos de la Sociedad el aumento de capital acordado en el presente instrumento, la única accionista doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO viene en modificar la cláusula QUINTA de la escritura de constitución de sociedad ya referida, la cual quedará de acuerdo al siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000.-, dividido en DOSCIENTAS ACCIONES de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga totalmente de la siguiente manera: La accionista doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO, suscribe DOSCIENTAS ACCIONES, equivalentes a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS; suma que se entera y paga en este acto en la caja social y que equivalen al cien por ciento de la participación social. Por tanto, las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas. No se requerirá la emisión física de títulos de acciones, bastando la constancia respectiva en el Registro de Accionistas para acreditar la calidad de tal”. - En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura pública de constitución.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 01 Julio de 2022.-