CORREDORES DE SEGUROS RUBIO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2022
- Repertorio
- 7962/2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Que por escritura pública de fecha 26/05/2022, Repertorio N°7962/2022, ante El Notario Titular, don MATÍAS RUBIO VERGARA; don MARTÍN RUBIO VERGARA, y don LUIS ALFONSO RUBIO CHICO, todos domiciliados estos efectos en Avenida Vitacura Nº 5093, piso 8, oficina 801, comuna de Vitacura, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de “CORREDORES DE SEGUROS RUBIO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT: 76.065.743-3, constituida por escritura pública de fecha 11/06/2009, en Notaría Pública de Santiago de don Fernando Celis Urrutia, cuyo extracto se inscribió a fojas 34.965; Número 23.914 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 03 de Agosto del año 2009. La sociedad ha sido objeto de una modificación. En este acto los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de CORREDORES DE SEGUROS RUBIO Y COMPAÑÍA LIMITADA, acordaron aumentar el capital de la sociedad de $10.000.000 a la cantidad de $210.000.000, para lo cual acordaron que el aumento de $200.000.000 sea enterado y pagado de la siguiente forma: a) don MATÍAS RUBIO VERGARA, quien pagará la suma $100.000.000 dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura; y b) don MARTÍN RUBIO VERGARA, quien pagará la suma $100.000.000 dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura. Como consecuencia de lo anterior, don MATÍAS RUBIO VERGARA, queda con un 48,33% aproximadamente del capital social; don MARTÍN RUBIO VERGARA, queda con un 48,33% aproximadamente del capital social; y don LUIS ALFONSO RUBIO CHICO, queda con un 3,34% aproximadamente del capital social. Los socios acuerdan reemplazar la Cláusula Octava relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente: “OCTAVO. Capital Social. El capital social es la suma de $210.000.000, aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) don MATÍAS RUBIO VERGARA, aporta la suma de $101.500.000, equivalentes al 48,33% aproximadamente de los derechos sociales, de los cuales $1.500.000, se encuentra enterado en la caja social y el saldo ascendente a la suma de $100.000.000, pagaderos en el plazo de 60 días contados desde fecha escritura; b) Don MARTÍN RUBIO VERGARA, aporta la suma de $101.500.000, equivalentes al 48,33% aproximadamente de los derechos sociales, de los cuales $1.500.000, se encuentra enterado en la caja social y el saldo ascendente a la suma de $100.000.000, pagaderos en el plazo de 60 días contados desde fecha escritura; y, c) Don LUIS ALFONSO RUBIO CHICO, aporta la suma de $7.000.000, equivalentes al 3,34% aproximadamente de los derechos sociales, ya enterado en caja social”. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. PAM.