MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA C.V.A. LIMITADA

RUT 77014550-3 CVE 2151520
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de junio de 2022

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2022
Notario
ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA
Domicilio
Conservadora y Archivera Judicial

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Administración

se designa como gerente de la sociedad a don LUIS FERNANDO PAVEZ VARGAS quien actuando por sí solo, individual y separadamente del resto de los administradores de la Sociedad, podrá representarla y obligarla válidamente, con las más amplias facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los presentes estatutos. El Gerente indicado, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto del estatuto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, abogada, Notario Público, Conservadora y Archivera Judicial, Titular con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas número 621, Pichilemu, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 24 de junio del año 2022, ante la suplente doña VERONICA CECILIA SALAZAR HERNANDEZ, LUIS FERNANDO PAVEZ VARGAS, chileno, contador auditor y comerciante, divorciado, domiciliado en Los Conquistadores número seiscientos dos, ciudad y comuna de Pichilemu, Cédula Nacional de identidad número ocho millones doscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco guión cinco, mayor de edad, viene en TRANSFORMAR la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada: “COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA C.V.A. LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veinticuatro de julio del mil novecientos noventa y siete, otorgada ante el notario público de Santiago don Gastón Iván Santibáñez Soto e inscrita a fojas seis vuelta número nueve del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año un mil novecientos noventa y siete, siendo publicada en la edición del mil ochocientos treinta y dos, de conformidad con lo prescrito en el artículo 97 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en relación al inciso segundo parte final del artículo 424 del Código de Comercio, a una Sociedad por Acciones denominada “C.V.A. SpA”, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio regida por los estatutos que se indican a continuación y supletoriamente por las disposiciones pertinentes contenidas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo, del Libro Segundo del Código de Comercio. El único accionista es LUIS FERNANDO PAVEZ VARGAS. El objeto de la sociedad será: la importación, distribución, intermediación, comercialización, compraventa y arriendo por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles, en especial artículos, insumos y suministros de ferretería. Así mismo, la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales y agrícolas, y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados, que los accionistas acuerden. Capital: $6.000.000, dividido en seis acciones nominativas, ordinarias, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se encuentran enteradas y pagadas de la manera expresada en las disposiciones transitorias del estatuto social.- Domicilio de la Sociedad será la ciudad de Pichilemu, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y sucursales en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración de la Sociedad será indefinida. Administración: se designa como gerente de la sociedad a don LUIS FERNANDO PAVEZ VARGAS quien actuando por sí solo, individual y separadamente del resto de los administradores de la Sociedad, podrá representarla y obligarla válidamente, con las más amplias facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los presentes estatutos. El Gerente indicado, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto del estatuto social.- Otras estipulaciones escritura extractada.- Pichilemu a 30 de Junio de 2022.