Vidrios y Aluminios Moyano Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 1980
- Notario
- MURIEL TAPIA URIBE
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMURIEL TAPIA URIBE, Abogado, Notario Público Interino de Primera Notaría de La Reina, Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina. Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, MANUEL ROLANDO MOYANO GIZZI y MARÍA GLORIA REYES UNDURRAGA, ambos La Forja 8703, La Reina; modifican sociedad “VIDRIOS Y ALUMINIOS MOYANO LIMITADA", nombre fantasía “VITRALUM LTDA.”, constituida 29 abril 1980, Notario Santiago, Enrique Morgan Torres, inscrita Fs. 8063 N° 3887 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago 1980; publicada Diario Oficial 11 junio 1980, sentido que: Se aumenta capital social $79.486.831 a $139.486.831 que socios pagarán siguiente manera: a) MARÍA GLORIA REYES UNDURRAGA aportará $9.342.139, dinero efectivo, dentro plazo 3 meses contado desde esta fecha, a medida negocio lo requiera, correspondiéndole 15,57% derechos y capital social. b) MANUEL ROLANDO MOYANO GIZZI aporta $10.000.000, dinero efectivo, ya enterados en caja social y $40.657.861 que aportará en plazo 3 meses a contar esta fecha, de acuerdo con necesidades sociales, correspondiéndole 84,43% derechos y capital social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. - Modifican cláusula sexta de pacto social en la cual se incorporó facultad para los socios del de uso o pago del sueldo empresarial, reemplazándose la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO: Las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios proporcionalmente al monto de sus respectivos aportes de acuerdo con el balance e inventario que se practicará el treinta y uno de diciembre de cada año. Los socios tendrán el derecho de convenir, para cualquiera o todos ellos, por su trabajo, el pago de un “sueldo empresarial”, cumpliendo los requisitos legales; o los retiros que estimen pertinentes. Las imposiciones previsionales del caso serán pagadas por la sociedad, oportunamente.”. En todo lo no modificado seguirán vigentes estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago 15 junio 2022.