MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ULLOA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77907270-3 CVE 2150984
Fecha instrumento
25 de mayo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2022
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2022, ante mí, comparecen: MAURICIO ANDRÉS LEOPOLDO ULLOA KLUG, ingeniero, MANUEL ARTURO ULLOA RIQUELME, contador auditor, y ELISABETH BERTA KLUG RIVERA, licenciada en arte, todos domiciliados en calle Napoleón número tres mil doscientos Las Condes, modificaron sociedad del centro, donde la socia ELISABETH BERTA KLUG RIVERA, vende cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales que equivalen al cuarenta por ciento de los derechos en la sociedad a don MAURICIO ANDRÉS LEOPOLDO ULLOA KLUG, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de quinientos mil pesos que se paga al contado. De esta manera, la sociedad ULLOA Y COMPAÑÍA LIMITADA queda compuesta por los únicos socios, don MANUEL ARTURO ULLOA RIQUELME con un sesenta por ciento de los derechos en la sociedad y don MAURICIO ANDRÉS LEOPOLDO ULLOA KLUG con un cuarenta por ciento de los derechos en la sociedad. El socio que se retira y la sociedad, se otorgan el más amplio y completo finiquito, derivado del pacto constitutivo, y sus posteriores modificaciones, tomando para sí los actuales socios, todas las obligaciones de índole civil, comercial o cualquiera otra relacionada con el giro de la empresa, ya sea de aquellas que tengan un origen contractual o extracontractual, de todas aquellas que haya asumido la sociedad en forma directa o indirectamente, en ejecución del giro social y que hayan sido contraídas con terceros, como igualmente aquellas contraídas por terceros con la sociedad. Además se acuerda mantener la Cláusula Cuarta del pacto social constitutivo, en el sentido que “la administración, representación y uso de la razón social y nombres de fantasía le seguirá correspondiendo exclusivamente al socio MANUEL ARTURO ULLOA RIQUELME. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente la escritura de constitución aludida en la cláusula primera precedente, y las posteriores modificaciones, las que deben considerarse como un solo todo. Se faculta al abogado don Marcelo Ulloa Klug, para que realice todas las correcciones, enmiendas, rectificaciones y aclaraciones que sean pertinentes, en la presente escritura social y de su extracto, sin necesidad de autorización expresa. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para que requiera las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y publicaciones que sean necesarias para la vigencia de esta escritura. Santiago, 01 de junio de 2022.- P. Raby B. N. P..