POZO ALMONTE CABLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2022
- Repertorio
- 5090
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular 21ª Notaría Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de junio de 2022, Repertorio N° 5.090.- LUIS FABIAN SANCHEZ GALVEZ, domiciliado en Normandía 657, Pozo Almonte, Región de Tarapacá, MANUEL ANDRÉS MUÑOZ CALQUIN, domiciliado en Balmaceda 295, Vichuquén, Región del Maule, MANUEL ANDRÉS MUÑOZ CALQUIN, domiciliado en Balmaceda 295, Vichuquén, Región del Maule, LUZ ISNELDA VARGAS HERRERA, domiciliada en San Martín 640, Mejillones, Región de Antofagasta; RICARDO ELIAZAR CAMUS RIVERA, domiciliado en Borgoño 385, Mejillones, Región de Antofagasta, y MARTA AURELIA CAMUS RIVERA, domiciliada en Borgoño 385, Mejillones, Región de Antofagasta; modificaron sociedad POZO ALMONTE CABLE LIMITADA inscrita a fojas 6 número 6 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Pozo Almonte del año 2003. Modificaciones consisten en: MANUEL ANDRES MUÑOZ CALQUIN, vende, cede y transfiere a LUIS FABIAN SANCHEZ GALVEZ, el 25% de los derechos sociales. Capital: $10.000.000, repartido entre socios siguiente manera: LUZ ISNELDA VARGAS HERRERA $1.250.000, que corresponden al 12,5% del capital social; Don MANUEL ANDRÉS MUÑOZ CALQUIN, $3.750.000, que corresponden al 37,5% del capital social; RICARDO ELIAZAR CAMUS RIVERA $1.250.000, que corresponden al12,5% del capital social; MARTA AURELIA CAMUS RIVERA $1.250.000, que corresponden al 12,5% del capital social; y LUIS FABIAN SANCHEZ GALVEZ $2.500.000, que corresponde al 25%. Capital totalmente enterado y pagado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración, corresponderá a MANUEL ANDRES MUÑOZ CALQUIN. En todo aquello no modificado expresamente en este acto permanecen vigentes los estatutos sociales consignados en la cláusula primera de la escritura que se extracta. Demás estipulaciones en escritura extractada.-