Inversora y Comercializadora Terminales del Norte Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2022
- Repertorio
- 16841
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $150.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Titular 43º Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2022, repertorio Nº 16841, otorgada ante mí, la sociedad NUEVA OCÉANO SpA, en su calidad de continuadora legal de SOCIEDAD INVERSORA OCÉANO LIMITADA, domiciliada en Nueva de Lyon N° 145, oficina 1404, comuna de Providencia, Santiago; y la sociedad INVERSIONES L Y R S.A., domiciliada en calle San Borja Nº 235, comuna de Estación Central, Santiago, ambas debidamente representadas, modificaron la sociedad “INVERSORA Y COMERCIALIZADORA TERMINALES DEL NORTE LIMITADA”, inscrita a fojas 28404 número 19839 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2006, dando cuenta de la fusión por incorporación de Sociedad Inversora Océano Limitada en Nueva Océano SpA, y de la aceptación del ingreso como socio de ésta última por parte del otro socio, INVERSIONES L Y R S.A. Asimismo, modificaron la cláusula QUINTO del estatuto social, para efecto de dejar constancia de la participación de los socios en el capital social, sin modificar el monto del mismo, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO.- CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $150.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) Nueva Océano SpA aporta la suma de $75.000.000, esto es, el 50% del capital social, los que paga y entera al contado, en este acto y en dinero en efectivo, cantidad que queda ingresada en caja social. Dos) Inversiones L y R S.A. aporta la suma de $75.000.000, esto es, el 50% del capital social, los que paga y entera al contado, en este acto y en dinero en efectivo, cantidad que queda ingresada en caja social”. Por último, modificaron la cláusula DÉCIMO TERCERO del estatuto social, reemplazándolo por el siguiente: “DÉCIMO TERCERO. - DISOLUCIÓN: La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquier causa legal”. Los socios declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus aportes. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de junio de 2022.- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA.-