Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2022
- Repertorio
- 5198-2022
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al socio PATRICIA LORETO DÍAZ ESPINOZA y al socio CRISTIAN ANDRÉS MANCILLA DÍAZ, quienes indistintamente, ejerciendo en forma conjunta o separadamente, podrán actuar por medio de apoderados y mandatarios designados por ellos para tal efecto. Los socios anteriormente mencionados como también el apoderado o mandatario que se designe, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Como tal administración tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas pudiendo celebrar toda clase de actos, negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social sin limitación alguna;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta 414, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de Junio de 2022, Repertorio N° 5198-2022 ante mí, Doña PATRICIA LORETO DÍAZ ESPINOZA, declara ser chilena, casada, independiente, edad cuarenta y siete años, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho guión cero y don CRISTIAN ANDRÉS MANCILLA DÍAZ, chileno, casado, edad cincuenta años, oficial de la marina mercante, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos quince mil ochocientos cincuenta y nueve guión dos, ambos domiciliados en Los chilcos número mil seiscientos setenta y nueve, Jardín Norte de la ciudad de Puerto Montt, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y Código Civil respectivamente, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: ACADEMIA MARITIMA DEL SUR LIMITADA. No obstante, en sus relaciones con terceros, incluidos Servicios Públicos y Privados, incluidos Bancos Comerciales, Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades, Tesorería General de la República, y para efectos publicitarios y otros, podrá actuar con el nombre de fantasía “ACASUR LTDA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: A) Impartir formación y capacitación, por cuenta propia o ajena y contando o no para tales efectos con acreditación o reconocimiento de Directemar o de cualquier otro organismo público o privado que entregue tal reconocimiento o acreditación, en todos los aspectos relacionados con las actividades marítimas, Servicios e inspecciones Marítimas, portuarias, oceanografía, navegación y sin que importe enumeración taxativa sino meramente enunciativa, en la forma de ejecutar tales actividades, elementos y maquinarias utilizados en ellas, instalación, mantención y reparación de los mismos, seguridad en la ejecución, prevención de riesgos y protección, tratamientos y enfermedades relacionadas con ellas. B) La capacitación y formación de personas naturales con la finalidad y objetivo de poder realizar trabajos tanto en la superficie como en el fondo marino. C) La sociedad podrá impartir los siguientes cursos formativos y de capacitación. b-1) Formación de tripulante de General de Cubierta, Maquinas y Nave Menor b-2) Formación Piloto Costero, Formación Piloto Tercero y Formación de Patrón Nave Menor. b-3) Formación Motorista Segundo, Formación Ingeniero Tercero y Maquinista Nave Menor. b-4) curso de formación especial de tripulante de cubierta a piloto costero, formación especial de tripulante de cubierta a tercer piloto. b-5 curso de formación especial de tripulantes de maquina a motorista segundo, formación especial de tripulante de máquinas a ingeniero tercero. b-6 curso especial de formación de Capitán Costero Superior a tercer piloto, curso especial de motorista primero a tercer ingeniero, cualquier otra actividad que diga relación con el trabajo de personas naturales en el mar. D) Podrán los accionistas destinarla la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito, además de la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, toda vez que así los acordaren la mayoría de los accionistas. Capital: El capital de la Sociedad es de tres millones de pesos, el que está compuesto por los siguientes aportes de los socios : A) PATRICIA LORETO DÍAZ ESPINOZA, se obliga a enterar un total de un millón quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que paga en caja social en este acto, en dinero en efectivo; B) CRISTIAN ANDRÉS MANCILLA DÍAZ se obliga a enterar un total de un millón quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que paga en caja social en este acto, en dinero en efectivo. La responsabilidad de los socios queda limitada a las normas del presente estatuto social y supletoriamente al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero. Administración: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al socio PATRICIA LORETO DÍAZ ESPINOZA y al socio CRISTIAN ANDRÉS MANCILLA DÍAZ, quienes indistintamente, ejerciendo en forma conjunta o separadamente, podrán actuar por medio de apoderados y mandatarios designados por ellos para tal efecto. Los socios anteriormente mencionados como también el apoderado o mandatario que se designe, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Como tal administración tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas pudiendo celebrar toda clase de actos, negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social sin limitación alguna; DURACIÓN: Indefinida. Los socios pueden manifestar su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo término. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 29 Junio 2022.