Inversiones Yeico Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2022
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 332, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 07 de junio de 2022, ante mí, don Ricardo José Duch Matthei y doña María de los Ángeles Valentina Herane Bustos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonia López de Bello 133, Recoleta, modificaron la sociedad “INVERSIONES YEICO CHILE LIMITADA”, inscrita a fojas 104.049, número 48.240, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, en los siguientes términos: A) Los actuales y únicos socios de “INVERSIONES YEICO CHILE LIMITADA”, acordaron aumentar el capital social desde la suma de $1.000.000 a la suma de $1.998.000, esto es en la suma de $998.000 que María de los Ángeles Valentina Herane Bustos suscribe íntegramente y que será pagado en un plazo de 5 años desde la fecha de la escritura de modificación. B) Como consecuencia del aumento de capital, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón novecientos noventa y ocho mil pesos, que se aporta en la siguiente forma: a) Don Ricardo José Duch Matthei con la suma de novecientos noventa y nueve mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital e interés social, los cuales serán pagados en dinero efectivo en un plazo de cinco años desde la fecha de constitución de la sociedad. b) Doña María de los Ángeles Valentina Herane Bustos con la suma de novecientos noventa y nueve mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital e interés social, de los cuales la suma de mil pesos será pagada en dinero en efectivo dentro del plazo de cinco años desde la fecha de constitución de la sociedad, y la suma de novecientos noventa y ocho mil pesos que serán pagados dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura pública de modificación”. En todo lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de junio de 2022.