MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA ARAGON LIMITADA

RUT 76755480-K CVE 2150358
Fecha instrumento
5 de enero de 2007
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2007
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Valparaíso

Sociedad

Duración
La duración de sociedad será de DIEZ AÑOS, renovable tácita y sucesivamente, por períodos de diez años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período.” Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público de Valparaíso, Prat 856, Valparaíso, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, ALDO ANDRÉS ARAGÓN JULIO y MARYORIE ALEJANDRA GUERRERO SANCHEZ, ambos domiciliados en Almirante Montt N°239, Cerro Alegre, Valparaíso; modificaron sociedad “CONSTRUCTORA ARAGON LIMITADA”, o “CONSTRUCTORA ARAGON LTDA.”, constituida 5 Enero 2007, Notario de Valparaíso Marcela Catalán Esquivel, suplente titular María Ester Astorga Lagos, inscrita fjs. 17 vta. N° 20, Registro Comercio Valparaíso, año 2007.- Este acto, comparecientes introducen siguiente modificación pacto social constitutivo: 1) Se modifica cláusula 5° del pacto social constitutivo relativa al capital de la sociedad, quedando entonces esta cláusula, con la siguiente redacción: “QUINTO: El capital social será la suma de SETECIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS que se entera con cargo a las utilidades acumuladas al ejercicio del año dos mil veintiuno, ya ingresados en la caja social. 2) Se modifica cláusula 10° del pacto social constitutivo, relativa a la duración de la sociedad, quedando entonces esta cláusula, con la siguiente redacción: “DECIMO: PLAZO: La duración de sociedad será de DIEZ AÑOS, renovable tácita y sucesivamente, por períodos de diez años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período.” Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado expresamente, mantiene plena vigencia pacto social constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 17 Junio 2022.- Autorizo Conforme el Art. 402 del C.O.T. En Valparaíso a 20 de junio de 2022. Carlos Wendt Gaggero. Suplente del Titular Pablo Martínez Loaiza.