AGENCIA BLACKJACK MARKETING Y PUBLICIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2022
- Repertorio
- 8443-2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE BRAVO CRUZ, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34ª Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Por escritura pública, de fecha 27 de Mayo de 2022, Repertorio N° 8443 - 2022, ante el Titular don Eduardo Diez Morello, (i) Juan Francisco Pedro Lima Maurín, director y productor de eventos, CI N° 16.607.199-2, domiciliado en Piedra Roja 1020, Comuna de Las Condes; Santiago (ii) Rafael Ignacio Pinto Pomar, ingeniero comercial, CI. N° 15.640.909-k, domiciliado en Camino Aguas Claras 49, Comuna de Colina; Santiago y (iii) José Manuel Lima Cádiz, contador auditor, CI. N° 15.784.701-5, domiciliado en Francisco de Villagra N° 327, Torre C, Depto. 1104, Comuna de Ñuñoa, Santiago, modificaron la sociedad "AGENCIA BLACKJACK MARKETING Y PUBLICIDAD LIMITADA" en los siguientes términos: I.- A) Juan Francisco Pedro Lima Maurín, vende, cede y transfiere un tercio del total de sus derechos a José Manuel Lima Cádiz, quien compra y acepta para sí, ingresando de esta forma a la sociedad que por este acto se modifica, en el precio de $250.000.- pagado contado acto escritura.- B) Rafael Ignacio Pinto Pomar, vende, cede y transfiere un tercio del total de sus derechos a José Manuel Lima Cádiz, quien compra y acepta para sí, ingresando de esta forma a la sociedad que por este acto se modifica, en el precio de $250.000.- pagado contado acto escritura.- (I) En virtud de las cesiones de derechos quedan como actuales y únicos socios de la sociedad AGENCIA BLACKJACK MARKETING Y PUBLICIDAD LIMITADA, los señores JUAN FRANCISCO PEDRO LIMA MAURÍN; RAFAEL IGNACIO PINTO POMAR, y JOSÉ MANUEL LIMA CÁDIZ; (II) Los socios de común acuerdo modifican cláusula quinta del pacto social QUINTO: “El capital de la sociedad es la suma de un $1.500.000, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) Don RAFAEL IGNACIO PINTO POMAR aporta la suma de $500.000 equivalentes a un tercio del capital y derechos sociales, que se enteró, pagó e ingresó a la caja social con anterioridad a esta fecha; b) Don JOSÉ MANUEL LIMA CÁDIZ aporta la suma de $500.000 equivalentes a un tercio del capital y derechos sociales, que se enteró, pagó e ingresó a la caja social con anterioridad a esta fecha; c) don JUAN FRANCISCO PEDRO LIMA MAURÍN aporta la suma de $500.000 equivalentes a un tercio del capital y derechos sociales, que se enteró, pagó e ingresó a la caja social con anterioridad a esta fecha.- III. En su calidad de únicos socios Modifican la Cláusula Cuarta de los Estatutos sociales, por la siguiente: “CUARTO: El uso de la razón social y la administración corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios, con facultades señaladas en escritura extractada.- Santiago, 17 de Junio de 2022. MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Suplente.