SOCIEDAD MEDICA RENACIMIENTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2004
- Notario
- FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF
- Oficio
- Primera Notaria de Iquique
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: ALEJANDRO FRANCISCO RAMON BRAVO SCHOTT, Amunátegui Nº2090, depto. 1204, Iquique, JORGE EMILIO BRAVO DURRUTY, Galvarino Nº278, Iquique, y PAMELA DIVA SIRI ARÉVALO, Av. Arturo Prat 2272, Iquique, modifican “SOCIEDAD MEDICA RENACIMIENTO LIMITADA” o “RENACIMIENTO LTDA.”, constituida por escritura pública fecha 30 de Junio de 2004, otorgada ante Notario Público Iquique MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, inscrita en extracto en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, a fojas 545 vta., bajo el Nº504, correspondiente al año 2004, sentido que El socio JORGE EMILIO BRAVO DURRUTY, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 50% del total de la misma, a PAMELA DIVA SIRI ARÉVALO, quien compra, acepta y adquiere para sí, dicho 50% del capital social, Modificación expresada, “SOCIEDAD MEDICA RENACIMIENTO LIMITADA” o “RENACIMIENTO LTDA.”, queda constituida por sus 2 únicos socios: ALEJANDRO FRANCISCO RAMON BRAVO SCHOTT, dueño del 50% derechos y acciones en la sociedad; y PAMELA DIVA SIRI ARÉVALO, dueña del 50% derechos y acciones en la sociedad; por lo que entre ambos socios detentan 100% haber social total. Actuales socios modifican la cláusula quinto del pacto social constitutivo, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes actuando de manera conjunta, separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará, con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, con todas y cada una de las facultades señaladas en dicha clausula y sin ninguna limitación.- En todo no modificado, quedan plenamente vigentes estipulaciones pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 02 de Junio 2022.