MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AVICOLA EVITA LIMITADA

RUT 76039872-1 CVE 2150037
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de octubre de 2008
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2008
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

INGRID ELIANA ROJAS LUNA, Notario Interino Primera Notaría de Chillán, El Roble 551, CERTIFICO: CLEMENTINA EVA MARTÍNEZ SALDÍAS, Chillán, Jardín del Este N° 15; ÁNGEL MIGUEL CONCHA SANDOVAL, Chillán, Jardín del Este N° 15; CLAUDIA ISABEL CONCHA MARTÍNEZ, Las Condes, calle Zurich N° 221, Departamento 73, Región Metropolitana; y ANGEL ESTEBAN CONCHA MARTÍNEZ, Las Condes, calle Zúrich N° 221, Departamento 73, Región Metropolitana, modificaron ”SOCIEDAD AVICOLA EVITA LIMITADA”, constituida escritura pública 13 Octubre 2008 Notario Chillán Sergio Condeza Neuber, inscrita fojas 517 número 560 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán del año 2008 y extracto se publicó Diario Oficial 25 Octubre 2008. Sociedad fue modificada por escritura pública suscrita en la Notaría de Chillán de don Francisco Javier Yáber Lozano, con fecha 31 de Agosto de 2010, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de Septiembre de 2010 e inscrito a fojas 478 N° 577 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Chillán, año 2010.- Modificaciones consisten: La socia doña CLEMENTINA EVA MARTÍNEZ SALDÍAS, dueña de acciones y derechos equivalentes a un 70% del capital social, procede a efectuar las siguientes cesiones de derechos sociales: A).- Doña CLEMENTINA EVA MARTÍNEZ SALDÍAS, vende, cede y transfiere a CLAUDIA ISABEL CONCHA MARTÍNEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 20% de su haber o participación en el capital social. El precio de la compraventa es la suma de $4.000.000, el que se paga de contado y en dinero efectivo cantidad que la vendedora declara recibir a entera conformidad, renunciando a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiera emanar; B) CLEMENTINA EVA MARTÍNEZ SALDÍAS, vende, cede y transfiere a ANGEL ESTEBAN CONCHA MARTÍNEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 20% de su haber o participación en el capital social. El precio de la compraventa es la suma de $4.000.000, el que se paga de contado y en dinero efectivo cantidad que la vendedora declara recibir a entera conformidad, renunciando a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiera emanar.- En consecuencia ingresan a la sociedad doña CLAUDIA ISABEL CONCHA MARTÍNEZ y don ANGEL ESTEBAN CONCHA MARTÍNEZ.- En la forma relacionada la sociedad se ha modificado quedando integrada por doña CLEMENTINA EVA MARTÍNEZ SALDÍAS, con 30% de los derechos sociales; don ÁNGEL MIGUEL CONCHA SANDOVAL, con un 30% de los derechos sociales; doña CLAUDIA ISABEL CONCHA MARTÍNEZ, con 20% de los derechos sociales; y don ANGEL ESTEBAN CONCHA MARTÍNEZ, con un 20% de los derechos sociales, quedando limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Los actuales socios doña CLEMENTINA EVA MARTÍNEZ SALDÍAS, don ÁNGEL MIGUEL CONCHA SANDOVAL, doña CLAUDIA ISABEL CONCHA MARTÍNEZ y don ANGEL ESTEBAN CONCHA MARTÍNEZ, acuerdan introducir los siguientes cambios al estatuto social: A).- Se modifica la cláusula séptimo del estatuto social en el sentido de que los actuales socios acuerdan repartir las utilidades y eventuales pérdidas, de acuerdo a la siguiente distribución: Para la socia doña CLEMENTINA EVA MARTÍNEZ SALDÍAS, un 30%; para el socio don ÁNGEL MIGUEL CONCHA SANDOVAL, un 30%; para la socia doña CLAUDIA ISABEL CONCHA MARTÍNEZ, un 20% y para el socio don ANGEL ESTEBAN CONCHA MARTÍNEZ, un 20%.- B).- Se modifica la cláusula cuarta del estatuto social en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a los socios doña CLEMENTINA EVA MARTÍNEZ SALDÍAS y don ÁNGEL MIGUEL CONCHA SANDOVAL, quienes actuando indistintamente cualquiera de ellos y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con todas las facultades señaladas en la escritura que extracto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Las modificaciones comenzarán a regir a contar de la fecha de la escritura de modificación. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones pacto social constitutivo. Otras estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 24 de Junio de 2022.