Cooperativa de Ahorro y Crédito Temuco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2022
- Notario
- HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $1.064.681 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Temuco
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Cooperativa tendrá por objeto realizar con sus socios y terceros, todas y cada una de las operaciones que la Ley General de Cooperativas, su reglamento, las Resoluciones Administrativas Vigentes y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, permitan a las cooperativas de ahorro y crédito. En la ejecución de su objeto cuidará siempre el promover los principios y valores cooperativos entre sus asociados y asociadas y propenderá al bienestar personal, económico y cultural de éstos. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la cooperativa podrá constituir empresas filiales, sociedades de apoyo al giro, fundaciones, corporaciones y todas las demás personas jurídicas que fuesen pertinentes, de conformidad con la reglamentación vigente. La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa y también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Los Órganos Colegiados de la cooperativa deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo para establecer la ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma, de manera tal de lograr la proporcionalidad de género en la representación en los órganos colegiados mediante sistemas electorales y mecanismos de ponderación correspondientes de acuerdo a la Ley y Reglamento. Toda referencia a los Órganos Colegiados contenidos en este estatuto considerará y)o se referirá en todo momento tanto a las socias y como a los socios de la cooperativa, de manera tal de cumplir a cabalidad con la ley y el espíritu que la convoca en materia de representatividad. El incumplimiento de estas disposiciones en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos cincuenta y ocho y cincuenta y ocho bis de la ley. Para efectos de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo veinticuatro de la Ley General de Cooperativas, se entenderá por órganos colegiados al consejo de administración y la junta de vigilancia. La Cooperativa tiene por objeto único brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios, pudiendo realizar entre otras, las siguientes operaciones: a) Conceder préstamos a sus socios y en general, celebrar con ellos operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías reales o personales, reajustables y no reajustables. b) Realizar operaciones de cuentas de ahorro y depósitos a plazo de sus socios y de terceros. c) Contraer préstamos con instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas. d) Adquirir, conservar y enajenar bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones. e) Descontar a sus socios letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago. f) Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio. g) Adquirir, conservar, edificar y enajenar los bienes raíces necesarios para su funcionamiento, pudiendo dar en arrendamiento parte de los inmuebles que no se estén utilizando. h) Adquirir, conservar y enajenar los bienes corporales muebles necesarios para su servicio o para la mantención de sus inversiones. i) Otorgar a sus socios servicios financieros por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que determine el órgano fiscalizador. j) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley número tres, de mil novecientos noventa y siete, del Ministerio de Hacienda. k) Todas las operaciones autorizadas en conformidad con la Ley General de Cooperativas, su reglamento, las Resoluciones Administrativas Vigentes y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Capital Suscrito y pagado: El capital suscrito y pagado de la Cooperativa con fecha 31 de diciembre de 2019 asciende al monto de $1.064.681.076 el número de cuotas de participación es de $10.858.609 con un valor cada una de $99,9
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas 854, certifico: que ante mí, con fecha 22 de junio de 2022, se redujo a escritura púbica el Acta de la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Temuco Limitada, R.U.T 85.726.600-5, llevada a cabo el 02 de abril de 2022, a las 10:30 horas, a la que asistieron un total de 26 socios presentes en sala virtual, junta celebrada por medio Remoto en virtud de la Resolución Administrativa Exenta N° 726 que permite hacer Juntas a distancia la que se realizó en vivo y en directo vía streamimg, por medio tecnológico que asegura Autenticación, Acceso controlado, Participación, Confidencialidad, Integridad, Respaldo de la información, No repudio y que asegura la votación e intervención de los socios y socias, los que debieron ingresar a un link único, privado y exclusivo, acreditados e identificados única y exclusivamente con la cédula de identidad presentada en la pantalla y revisada por personal de Temucoop Ltda. En cumplimiento del Artículo 23° de la Ley General de Cooperativas, letras a), b) y artículo 23° letra f) del estatuto que se refiere a la reforma de estatutos, y por ser materias propias de Juntas Generales de Socios, en la asamblea en comento, se aprobó respecto al ejercicio 2019: la memoria, el informe de la junta de vigilancia, el dictamen y elección de los auditores externos, el balance al 31 de diciembre de 2019 y la distribución del remanente del año 2019, también se aprobó en forma soberana y por unanimidad se acordó en forma específica la modificación del Estatuto de la Cooperativa. Razón Social: Cooperativa de Ahorro y Crédito Temuco Limitada. Domicilio: Ciudad de Temuco. Duración: Indefinida. Objeto: La Cooperativa tendrá por objeto realizar con sus socios y terceros, todas y cada una de las operaciones que la Ley General de Cooperativas, su reglamento, las Resoluciones Administrativas Vigentes y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, permitan a las cooperativas de ahorro y crédito. En la ejecución de su objeto cuidará siempre el promover los principios y valores cooperativos entre sus asociados y asociadas y propenderá al bienestar personal, económico y cultural de éstos. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la cooperativa podrá constituir empresas filiales, sociedades de apoyo al giro, fundaciones, corporaciones y todas las demás personas jurídicas que fuesen pertinentes, de conformidad con la reglamentación vigente. La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa y también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Los Órganos Colegiados de la cooperativa deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo para establecer la ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma, de manera tal de lograr la proporcionalidad de género en la representación en los órganos colegiados mediante sistemas electorales y mecanismos de ponderación correspondientes de acuerdo a la Ley y Reglamento. Toda referencia a los Órganos Colegiados contenidos en este estatuto considerará y/o se referirá en todo momento tanto a las socias y como a los socios de la cooperativa, de manera tal de cumplir a cabalidad con la ley y el espíritu que la convoca en materia de representatividad. El incumplimiento de estas disposiciones en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos cincuenta y ocho y cincuenta y ocho bis de la ley. Para efectos de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo veinticuatro de la Ley General de Cooperativas, se entenderá por órganos colegiados al consejo de administración y la junta de vigilancia. La Cooperativa tiene por objeto único brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios, pudiendo realizar entre otras, las siguientes operaciones: a) Conceder préstamos a sus socios y en general, celebrar con ellos operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías reales o personales, reajustables y no reajustables. b) Realizar operaciones de cuentas de ahorro y depósitos a plazo de sus socios y de terceros. c) Contraer préstamos con instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas. d) Adquirir, conservar y enajenar bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones. e) Descontar a sus socios letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago. f) Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio. g) Adquirir, conservar, edificar y enajenar los bienes raíces necesarios para su funcionamiento, pudiendo dar en arrendamiento parte de los inmuebles que no se estén utilizando. h) Adquirir, conservar y enajenar los bienes corporales muebles necesarios para su servicio o para la mantención de sus inversiones. i) Otorgar a sus socios servicios financieros por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que determine el órgano fiscalizador. j) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley número tres, de mil novecientos noventa y siete, del Ministerio de Hacienda. k) Todas las operaciones autorizadas en conformidad con la Ley General de Cooperativas, su reglamento, las Resoluciones Administrativas Vigentes y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Capital Suscrito y pagado: El capital suscrito y pagado de la Cooperativa con fecha 31 de diciembre de 2019 asciende al monto de $1.064.681.076 el número de cuotas de participación es de $10.858.609 con un valor cada una de $99,9.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Temuco, 22 de Junio de 2022.