MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE MEDICINA Y PSIQUIATRIA INTEGRADA LIMITADA

RUT 76261268-2 CVE 2148920
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
17 de junio de 2022

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2022
Repertorio
2547-2013
Notario
GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N°528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de junio de 2022, bajo el Rep.N°2.453, ante el notario titular Juan Espinosa Bancalari, doña MARÍA PAZ ANDRADE CASTRO, C.I. 17.698.126-1, domiciliada en calle Cochrane, número 923, departamento 9, ciudad de Concepción; doña IGNACIA JESÚS ANDRADE CASTRO, C.I. 19.034.324-3 domiciliada en Alonso de Córdova, número 4555, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña FRANCISCA ISIDORA ANDRADE CASTRO, C.I. 18.117.912-0 domiciliada en calle Caupolicán 150 departamento 705, ciudad de Concepción; doña ANTONIA ANDREA ANDRADE CASTRO, C.I. 20.429.722-3, domiciliada en calle Caupolicán 150 departamento 1114, ciudad de Concepción; doña MARCELA XIMENA CASTRO DELPINO, C.I. 8.703.395-3 domiciliada en Las Becacinas, casa número 11, Kilómetro 3, camino a Santa Bárbara, comuna de Los Ángeles y, de paso en esta y; don JUAN MAXIMILIANO ANDRADE PÉREZ, C.I. 8.821.889-2 domiciliado en calle Bulnes, número 280, oficina 401, comuna de Los Ángeles. Modificaron la Sociedad de responsabilidad Limitada “SOCIEDAD DE MEDICINA Y PSIQUIATRIA INTEGRADA LIMITADA” Rut: 76.261.268-2 persona jurídica, domiciliada en Los Ángeles; constituida, por escritura pública de fecha 5 de Abril del 2013, otorgada ante el Notario Público de titular de la ciudad de Los Ángeles don Selim Parra Fuentealba, número de repertorio 2547-2013, inscrita a fojas 452, N° 304 del Registro de comercio del año 2013, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial el 11 de Abril del 2013 . Modificada, por escritura pública de fecha 24 de Septiembre del año 2019, número de repertorio 4600-2019, celebrada ante el Notario público titular de Los Ángeles don Mauricio Araneda Medina, cuya modificación y/o su extracto, figura inscrito a fojas 733, número 433 del Registro de Comercio del 2019, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. El referido extracto, fue publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de Octubre del año 2019. Capital: Según consta, en escritura pública de constitución y, en la referida inscripción conservatoria, el capital asciende a la cantidad de 20.000.000 millones de pesos. Cesión De Derechos, A Ignacia Jesús Andrade Castro: Mediante este instrumento, doña María paz Andrade Castro, vendió, cedió y transfirió a doña Ignacia Jesús Andrade Castro, quien declara comprar y adquirir para sí, el 3.33 % de los derechos y participación del cedente, equivalentes a un 3,33% en la sociedad que se modifica. Precio: El precio de cesión expresada, es la suma de $1.000.000 pesos. Suma, que la cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo y, declara la cedente, haberla recibido a su entera satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular, renunciando a todas las acciones resolutorias que le correspondieren por el pago del precio. Cesión De Derechos, A Francisca Isidora Andrade Castro. Mediante este instrumento, doña María paz Andrade Castro, vendió, cedió y transfirió a doña Francisca Isidora Andrade Castro, quien declara comprar y adquirir para sí, el 3.33 % de los derechos y participación del cedente, equivalentes a un 3,33% en la sociedad que se modifica. Precio: El precio de cesión expresada, es la suma de $1.000.000 pesos. Suma, que la cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo y, declara la cedente, haberla recibido a su entera satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular, renunciando a todas las acciones resolutorias que le correspondieren por el pago del precio. Cesión De Derechos, A Antonia Andrea Andrade Castro. Mediante este instrumento, doña María paz Andrade Castro, vendió, cedió y transfirió a doña Antonia Andrea Andrade Castro, quien declara comprar y adquirir para sí, el 3.33 % de los derechos y participación del cedente, equivalentes a un 3,33% en la sociedad que se modifica. Precio: El precio de cesión expresada, es la suma de $1.000.000 pesos. Suma, que la cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo y, declara la cedente, haberla recibido a su entera satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular, renunciando a todas las acciones resolutorias que le correspondieren por el pago del precio. Modificación: Con la cesión realizada, la “Sociedad de Medicina y Psiquiatria Integrada Limitada”, queda modificada como a continuación se expresa: A) Los Únicos Socios, De La Referida Sociedad Son: /UNO/ Ignacia Jesús Andrade Castro, quien, pasa a ser dueña del 13,33 % de los derechos y participación y/o patrimonio en la sociedad que se modifica./DOS/Francisca Isidora Andrade Castro, quien, pasa a ser dueña del 13,33 % de los derechos y participación y/o patrimonio en la sociedad que se modifica. /TRES/ Antonia Andrea Andrade Castro, quien, pasa a ser dueña del 13,33 % de los derechos y participación y/o patrimonio en la sociedad que se modifica. /CUATRO/ Marcela Ximena Castro Delpino, quien, como socio constituyente u originario de la sociedad, mantiene y/o conserva, el 30 % de los derechos y participación y/o patrimonio en la sociedad que se modifica y; /CINCO/Juan Maximiliano Andrade Pérez, como socio constituyente u originario de la sociedad, mantiene y/o conserva, el 30 % de los derechos y participación y/o patrimonio en la sociedad que se modifica. B) Utilidades Y Perdidas. La distribución de las utilidades y perdidas, se realizará entre los socios, a prorrata de sus aportes en el haber y/o capital social, correspondiendo así, a cada socio un porcentaje, ya sea de utilidades o pérdidas, equivalente a su participación en el capital social y propiedad de la sociedad. Es decir, la proporción será: 13,33% para Ignacia Jesús Andrade Castro; 13,33 % para Francisca Isidora Andrade Castro, 13,33 % para Antonia Andrea Andrade Castro, 30 % para Marcela Ximena Castro Delpino y, 30% para Juan Maximiliano Andrade Pérez. C) EN LO NO MODIFICADO. Se deja expresa constancia, que en todo lo no modificado, queda firme y subsistente la escritura pública de constitución y, su modificación, ambas, individualizadas en la cláusula primera de esta escritura. Demás estipulaciones escritura extractado.- Concepción, 23 de Junio 2022.