MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RANCHO SUTIVAN LTDA.

RUT 76141610-3 CVE 2149226
Fecha instrumento
1 de junio de 2022

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2022
Repertorio
1941
Notario
PABLO VALENZUELA PÉREZ
Domicilio
Punta Arenas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO VALENZUELA PÉREZ, abogado, Notario Público de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro N° 1048, de esta ciudad, Certifico: por escritura pública de fecha 01 de junio de 2022, Repertorio N°1941, ante mí comparecen, Gonzalo Javier Escarate Jutronich, domiciliado en calle José Baeriswyl Nº01372, comuna y ciudad de Punta Arenas; María Alejandra Escarate Jutronich y Cristian Marcelo Pérez Oyarzún, ambos domiciliados en calle Boliviana Nº568, comuna y ciudad de Punta Arenas, modificaron la sociedad GANADERA RANCHO SUTIVAN LIMITADA O RANCHO SUTIVAN LTDA. Rol Único Tributario N° 76.141.610-3, de la siguiente forma: Gonzalo Javier Escarate Jutronich permuta, cede y transfiere el 90% de sus derechos en la sociedad, esto es, el 45% de derechos sociales, a María Alejandra Escarate Jutronich, quien acepta y adquiere en el precio indicado en escritura que extracto y vende cede y transfiere el 10% de sus derechos en la sociedad, esto es, el 5% de derechos sociales a Cristian Marcelo Pérez Oyarzún quien compra, acepta y adquiere en el precio indicado en escritura que extracto. En consecuencia, se retira como socio Gonzalo Javier Escarate Jutronich. Por la cesión de derechos, se modifica: UNO. La cláusula primera del punto final de dicha cláusula, que ahora es punto seguido, la siguiente frase “Son los únicos socios actuales de esta sociedad doña MARÍA ALEJANDRA ESCARATE JUTRONICH y don CRISTIAN MARCELO PÉREZ OYARZÚN” DOS. atendida la cesión de derechos, se modifica la cláusula tercera del pacto social, siendo la administración y uso de la razón social, de aquí en más, corresponderá a la socia doña MARÍA ALEJANDRA ESCARATE JUTRONICH, sin limitaciones; TRES considerando la cesión de derechos el capital social se distribuye en un 95% para doña MARÍA ALEJANDRA ESCARATE JUTRONICH y en un 5% a don CRISTIAN MARCELO PÉREZ OYARZÚN En todo lo no modificado, permanece inalterado el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Punta Arenas,16 de junio de 2022.