MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ENERGYACS SpA

RUT 76530817-8 CVE 2149389
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de junio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2022
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaria de Santiago, Amunátegui N°73, Santiago, CERTIFICA: Por escritura de 23 de junio de 2022, ante mí, BENJAMIN ALEXANDER JARAMILLO PEÑA, chileno, soltero, ingeniero en gestión comercial, C.I. N° 16.229.486-5, domiciliado en calle Ñuble N° 761, Santiago, redujo a escritura pública SEGUNDA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad "ENERGYACS SpA", celebrada 23 de junio de 2022, en la que se acuerda que a partir de esta fecha se modifica: que viene en constituir y autorizar garantía en favor del Banco de Chile. El Banco ha solicitado que la sociedad ENERGYACS SpA, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos treinta mil ochocientos diecisiete guion ocho, que se constituya como avalista, fiadora y codeudora solidaria, respecto del deudor principal don BENJAMIN ALEXANDER JARAMILLO PEÑA, con el objeto de garantizar, a esta institución financiera, el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación crediticia correspondiente a hipotecario de vivienda por un valor de cuatro mil setecientas noventa y siete unidades de fomento, que corresponden al ochenta por ciento del financiamiento, con un plazo a veinte años, de la propiedad ubicada en calle José Manuel Gandarillas número once mil cuatrocientos cuarenta y dos, comuna de la Florida, Región Metropolitana, que don BENJAMIN ALEXANDER JARAMILLO PEÑA, está solicitando dicha operación crediticia u obligación con el Banco de Chile, con el objeto para la compra de la propiedad antes mencionada. Esta junta acuerda en los términos señalados precedentemente, y en forma unánime, la constitución y autorización de la garantía correspondiente y constituirse en fiadora y codeudora solidaria, y avalista, del deudor principal don BENJAMIN ALEXANDER JARAMILLO PEÑA según requerimiento del Banco. Y además se acuerda que el límite de la garantía o monto máximo que se garantiza por la operación expuesta precedentemente es de doce mil unidades de fomento, sea que ocurra el caso de alguna variación correspondiente en el valor de la obligación hipotecaria antes señalada.- Manteniendo intactas las demás estipulaciones conferidas en los estatutos descritos en la escritura primitiva de constitución y en sus últimas modificaciones respectiva de ENERGYACS SpA. Modificación estatutaria que no es materia de extracto de conformidad a lo indicado en el artículo 426 del Código de Comercio. Inscripción primitiva a fojas 25212 número 14042 Registro Comercio C.B.R. Santiago 2016.- Capital social $1.000.000.- 1.000 acciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 24 de junio de 2022.-