CENTRO RADIOLÓGICO ESPECIALIZADO EN IMAGENOLOGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CENTRO RADIOLÓGICO ESPECIALIZADO EN IMAGENOLOGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL LIMITADA | socio | 76349995-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 26 de mayo del año 2022, don ANDRÉS PATRICIO LY ZUÑIGA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad número 15.959.521-8, con domicilio en Trumao número mil ciento cincuenta y tres, casa treinta y nueve, Antofagasta, y de paso por esta ciudad; don GUILLERMO ENRIQUE SALGADO ALARCÓN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad número 14.019.485-9, con domicilio en El Estero número treinta y seis, Condominio Santa elena, Comuna de Colina, Santiago; y don CRISTIÁN ALFREDO LY ZUÑIGA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número 16.489.115-1, con domicilio en Trumao número mil cien departamento sesenta y cuatro, Torre Tres, Antofagasta, y de paso por esta ciudad.; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada CENTRO RADIOLÓGICO ESPECIALIZADO EN IMAGENOLOGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL LIMITADA, RUT N° 76.349.995-2, y/o “DIMAGE LTDA” constituida por escritura pública de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, otorgada ante la Notaria Pública de Antofagasta doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO. Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas tres mil quinientos treinta y siete vuelta, número dos mil doscientos treinta del Registro de Comercio de Antofagasta y se publicó en el Diario Oficial de fecha treinta de octubre de dos mil trece. La modificación vino a realizar lo siguiente: (1) Cesión de derechos Sociales y modificación la composición social, (2) modificación de la cláusula de capital de la sociedad; y (3) modificación de la razón social. Detalle de las modificaciones: (1) Cesión de derechos Sociales: Los comparecientes modificaron la sociedad en los siguientes términos: (a) Don CRISTIÁN ALFREDO LY ZUÑIGA, vende, cede y transfiere a don GUILLERMO ENRIQUE SALGADO ALARCÓN, el cual compra, acepta y adquiere para sí, un nueve por ciento de los derechos sociales que posee en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de trecientos sesenta mil pesos, que el cesionario paga al contado al cedente, en dicho acto, en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha cantidad a su entera satisfacción y conformidad, otorgándole al cesionario el más amplio y completo finiquito y declarando que nada se le adeuda a este respecto. En virtud de lo anterior, el cedente renuncia expresamente al ejercicio de la acción resolutoria que, por cualquier causa, pudiere emanar del presente contrato. Y (b) Don CRISTIÁN ALFREDO LY ZUÑIGA, vende, cede y transfiere a don ANDRÉS PATRICIO LY ZÚÑIGA, el cual compra, acepta y adquiere para sí, un nueve por ciento de los derechos sociales que posee en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de trecientos sesenta mil pesos, que el cesionario paga al contado al cedente, en este acto, en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha cantidad a su entera satisfacción y conformidad, otorgándole al cesionario el más amplio y completo finiquito y declarando que nada se le adeuda a este respecto. En virtud de lo anterior, el cedente renuncia expresamente al ejercicio de la acción resolutoria que, por cualquier causa, pudiere emanar del presente contrato. Modificación composición social: Como consecuencia de la cesión de derechos de la Sociedad referida en la cláusula precedente, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: (a) ANDRES PATRICIO LY ZÚÑIGA, antes individualizado, con un cuarenta y dos por ciento del capital e interés social; (b) CRISTIÁN ALFREDO LY ZÚÑIGA, antes individualizado, con un quince por ciento del capital e interés social; y (c) GUILLERMO ENRIQUE SALGADO ALARCÓN, antes individualizado, con un cuarenta y tres por ciento del capital e interés social.(2) Modificación de la cláusula de capital de la sociedad: Para dar cuenta de la modificación del capital de la sociedad en virtud de lo anteriormente referido, se acordó modificar el artículo QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de cuatro millones de pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: a) don ANDRES PATRICIO LY ZÚÑIGA aporta la suma correspondiente al cuarenta y dos por ciento de los derechos sociales; b) don CRISTIÁN ALFREDO LY ZÚÑIGA aporta correspondiente al quince por ciento de los derechos sociales; c) don GUILLERMO ENRIQUE SALGADO ALARCÓN aporta la suma correspondiente al cuarenta y tres por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” (3) Modificación de la cláusula de razón social de la sociedad: Los actuales y únicos socios de CENTRO RADIOLÓGICO ESPECIALIZADO EN IMAGENOLOGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL LIMITADA, don ANDRÉS PATRICIO LY ZUÑIGA, don GUILLERMO ENRIQUE SALGADO ALARCÓN y don CRISTIÁN ALFREDO LY ZUÑIGA, ya individualizados, y en atención a que los intereses sociales lo justifican, acordaron modificar la razón social de la sociedad de “Centro Radiológico Especializado en Imagenología Oral y Maxilofacial Limitada” a “DIMAGE Limitada”. La Sociedad podrá funcionar y actuar, ante toda clase de personas e instituciones, con el nombre de fantasía “DIMAGE Ltda.”.En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 31 de mayo del año 2022.