Sociedad Ecomed Chiloé Ltda.
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2022
- Notario
- JUAN CARLOS TORRES AMPUERO
- Oficio
- Primera Notaría Castro
- Comuna
- Castro
Sociedad
- Capital
- $21.193.027 CLP
Administración
Como consecuencia cesión derechos sociales, se modifica cláusula cuarta escritura social, que se refiere a la Administración y Uso Razón Social, que corresponderá a socia CAROLINA IVON ESTURILLO VALLADARES, quien anteponiendo su firma a la Razón Social la representará con amplias facultades conforme a lo establecido escritura social primitiva
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS TORRES AMPUERO, Notario Público Primera Notaría Castro, Suplente del Titular PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO, calle Balmaceda 286 Castro, certifica: por escritura pública otorgada ante Notario Titular 01 junio 2022, señores SONIA ALEJANDRA SOTO ALTAMIRANO, MANUEL ALEJANDRO GARCÍA GONZÁLEZ, RODRIGO ESTEBAN SANDOVAL PINILLA y CAROLINA IVON ESTURILLO VALLADARES, todos domiciliados Galvarino Riveros 1277 Tercer Piso, Castro, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD ECOMED CHILOÉ LTDA.”, Rol Único Tributario 76.974.730-3, constituida por escritura pública 05 septiembre 2007 ante Notario Público Castro, don Arcadio Pérez Bórquez, extracto publicado Diario Oficial 38.871 del 26 septiembre 2007, inscrito a fojas 151 número 126 año 2007, Registro Comercio Conservador Castro; modificada por escritura pública 20 diciembre 2016, ante Notario Público Castro don Pedro Hernan Larrere Castro, extracto publicado Diario Oficial 41.665 del 23 enero 2017, inscrito a fojas 33 número 24 año 2017, Registro Comercio Conservador Castro; en el siguiente sentido: CESION DE DERECHOS SOCIALES. a) socia SONIA ALEJANDRA SOTO ALTAMIRANO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a CAROLINA IVON ESTURILLO VALLADARES, quien compra, adquiere y acepta para sí la totalidad de dichos derechos sociales, que representan el 40 por ciento capital sociedad, en $21.193.027, que cesionaria paga a cedente en dinero efectivo recibido entera satisfacción; b) socio MANUEL ALEJANDRO GARCÍA GONZÁLEZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a RODRIGO ESTEBAN SANDOVAL PINILLA, quien compra, adquiere y acepta para sí la totalidad de dichos derechos sociales, que representan el 10 por ciento del capital sociedad, en $5.288.298, que cesionario paga al cedente en dinero efectivo recibido entera satisfacción. Como consecuencia cesión, se modifica cláusula quinta escritura social, que se refiere al capital en el siguiente sentido: Capital social se mantiene en $2.500.000 y socios definitivos participan en él en las siguientes proporciones: a) CAROLINA IVON ESTURILLO VALLADARES, con el equivalente al 80 por ciento del capital social; b) RODRIGO ESTEBAN SANDOVAL PINILLA, con el equivalente al 20 por ciento del capital social. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. Como consecuencia cesión derechos sociales, se modifica cláusula cuarta escritura social, que se refiere a la Administración y Uso Razón Social, que corresponderá a socia CAROLINA IVON ESTURILLO VALLADARES, quien anteponiendo su firma a la Razón Social la representará con amplias facultades conforme a lo establecido escritura social primitiva. Demas cláusulas estatutos sociales, se mantienen iguales a lo acordado en el pacto original. Castro, 23 junio 2022.