PROVOSTE Y ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de junio de 2022
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Domicilio
- con oficio en calle Miraflores N° 178
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público titular, con oficio en calle Miraflores N° 178, piso cinco, certifico: Por escritura de fecha dieciséis de junio del año dos mil veintidós, repertorio número treinta y siete mil novecientos cuarenta y seis guión dos mil veintidós, ante mí: doña LESLIE PROVOSTE GUAJARDO, chilena, abogada, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos cinco mil quinientos sesenta y dos guión siete, domiciliada en para estos efectos Avenida Camino el Alba número nueve mil quinientos, oficina ciento cinco, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, como única accionista de la Sociedad “PROVOSTE Y ABOGADOS SpA”, amplía sus facultades en el siguiente sentido: doña LESLIE PROVOSTE GUAJARDO Pueda: Retirar cobrar y percibir cheques, vales a la vista y depósitos a plazo, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros de las mismas; solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos, de cuentas corrientes, retirar claves para operar tarjetas de débito o crédito en cajeros automáticos; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, con cualquier Banco e Instituciones financieras, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuentas corrientes, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y en general ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras en moneda nacional o extranjera. En general, con cualquier persona natural o jurídica. Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reserva, condiciones o plazo y cuantas veces lo tenga por conveniente, revocar, en cualquier tiempo, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones. La sociedad se encuentra inscrita a fojas setenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete número cuarenta mil doscientos diecisiete del año dos mil diecisiete, en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, su capital social es de un millón de pesos.- Demás estipulaciones en escritura extractada.-SANTIAGO, 22-06-2022